Dos elementos de la coyuntura reciente colocan la libertad de expresión como un tema de actualidad nacional: el cierre de cuentas en redes sociales y el manejo mediático de procesos judiciales por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y el Ministerio Público (MP)
Ambos temas son polémicos. Para la politóloga y periodista Roxana Ávila, la suspensión de cuentas que están identificadas con el nombre de personas reales, atenta contra la libre expresión de pensamiento. Por otra parte, el catedrático universitario y periodista Carlos Morales, el límite de los derechos humanos es cuando se afecta a otros.
Otro punto en el que discrepan los entrevistados es en el papel de la CICIG-MP. Ávila afirma que han sobrepasado límites al exponer a personas investigadas y que existe un periodismo cooptado que informa parcialmente.
En tanto, Morales narra que la exposición mediática de personas señaladas y testigos, muchas veces es forzada por los medios, aunque esta mediatización no debiera afectar la aplicación de la justicia, puesto que el juez debe escuchar a ambas partes y “debiera ser imparcial en su análisis y sus conclusiones”.
“Suspender cuentas de personas reales que firman con su nombre, atenta contra la libre expresión”
Roxana Ávila, periodista y politóloga
¿Cómo define la libertad de expresión?
En Guatemala, la libertad de expresión es un derecho de orden constitucional que está limitado únicamente cuando se vulnera la moral o la vida privada de personas que no ostentan un cargo público.
La libertad de pensar, hablar, comunicar por cualquier medio no debe tener limitación alguna. La libre emisión del pensamiento es una garantía para que los ciudadanos hagan señalamientos a los funcionarios públicos o personas que afecten los intereses de la comunidad.
¿Considera que la libertad de expresión debe tener límites?
Las redes sociales han ampliado los límites a la expresión de ideas, señalamientos, denuncias, incluso a la mofa de todo aquel que se convierta en figura pública. No solo los funcionarios del gobierno están bajo la lupa. Los periodistas, dueños de medios de comunicación, deportistas, artistas y personas comunes que tengan participación en escándalos o hechos delictivos también son vulnerables a la crítica.
Existen límites contemplados en nuestras leyes, así como existen procedimientos para hacer que se cumplan. No debe tolerarse cualquier otra forma de censura que no esté contemplada en nuestro ordenamiento jurídico.
¿Cuáles son estos límites?
Según la ley, existen límites a expresiones que puedan considerarse excesivas, como los artículos o comentarios que vulneran la privacidad y los derechos individuales de las personas contra las cuales se emiten.
Existen sanciones previstas en caso de faltas graves, injurias, calumnias o cuando se hacen publicaciones apócrifas e infundadas.
Los medios de comunicación están llamados a ser cuidadosos de esos aspectos. Es importante que los comentarios contengan firma de autor y que las personas puedan tener derecho de aclaración en casos especiales, cuando consideren que los comentarios les afecten. Este derecho de respuesta va en concordancia con la libre expresión, que es de dos vías.
¿Cree que suspender cuentas de redes por denuncias de personas que se consideran ofendidas, es una violación contra la libre expresión?
La suspensión de cuentas de personas reales que ponen su nombre verdadero y dan la cara frente a la sociedad es un atentado a la libre emisión del pensamiento.
Las empresas que manejan las redes sociales no pueden convertirse en árbitros de conciencia ni cancelar los perfiles de quienes tienen todo el derecho a expresarse, siempre que no constituyan perfiles falsos o se escondan detrás de nombres supuestos.
En todo caso, las personas son libres de seguir los comentarios de quienes deseen y este derecho no debe ser vulnerado bajo el criterio de una violación a sus estatutos.
¿Por qué?
Las personas que tienen a su cargo las redes no pueden sustituir a los jueces o tribunales de prensa, mucho menos bajo el criterio de una petición de grupos que no están de acuerdo con lo expresado por el afectado. Esta es una violación puntual a esa libre expresión.
¿Considera que CICIG-MP han hecho exposición indebida y mediática de los casos que investigan?
Se debe respetar el debido proceso a todos los señalados de cometer delitos. La CICIG y el MP, amparados en un artículo de la Constitución que solo obliga a la Policía a respetar el derecho de los detenidos han sobrepasado los límites permitidos al exponer nombres de personas que están siendo investigadas.
Incluso, al realizar sus ruedas de prensa, muchas veces exponen los nombres de personas que no están sujetas a proceso penal. La violación constante del derecho a la presunción de inocencia es un tema que debería analizarse y plantear alternativas a los shows mediáticos.
El Estado de derecho está siendo vulnerado por una institución externa al sistema jurídico que es intocable. Por ejemplo, un ciudadano que es expuesto ante los medios y luego es declarado inocente se halla impotente frente a un ente como la CICIG que goza de total inmunidad y por tanto puede actuar impunemente en contra de los señalados de delitos.
Es posible que, detrás del accionar de los personajes que se lucen exponiendo a los acusados, exista una intención política y que sus actos estén encaminados a enaltecer sus figuras para participar en futuras contiendas electorales; una falta que podría ser sancionada por el Tribunal Supremo Electoral.
¿Esto afecta los procesos judiciales?
Bajo las circunstancias actuales, los funcionarios como la Fiscal General Thelma Aldana, son intocables. Ningún ciudadano tiene la posibilidad de confrontar un poder absoluto, en tanto las cortes estén sujetas a la coacción jurídica que ejercen la Comisión y la Fiscalía. Los jueces y magistrados sufren de una forma de coacción velada que no les permite ejercer sus funciones con libertad.
Los fallos que no siguen la línea de investigación que la CICIG y el MP plantean pueden dar lugar a sanciones y persecución penal en contra de los juzgadores. El señalamiento de colaborar con los imputados de hechos delictivos es un arma poderosa que hace retroceder o retorcer el criterio apegado a derecho.
¿Qué elementos debe considerar el público para detectar sesgo en una cobertura?
Se puede determinar el sesgo de un medio de comunicación cuando no presenta un análisis balanceado de un tema. Cuando no se comunica la noticia desde diferentes puntos de vista y se resaltan solo los elementos que convienen a sus intereses ocultando aspectos de la noticia que son relevantes. Algunos medios de comunicación se han dado a la tarea de resaltar en sus encabezados aspectos irrelevantes que llevan la intención de formar una opinión tergiversada entre la población.
Se percibe que existe un contubernio para señalar de corrupción a personas y agrupaciones que no les son afines, pero se ocultan los señalamientos a los grupos y personas que colaboran con ellos incondicionalmente.
Las redes sociales se han convertido en un bastión importante para la libertad de expresión. Sin ellas quedaríamos a merced de un periodismo cooptado por un poder paralelo que viola los derechos de los ciudadanos de manera flagrante y constante. La censura en los medios y en las redes no debe tolerarse porque vulnera nuestro derecho a estar informados en la forma que cada ciudadano elija.
“El límite de cualquier derecho humano está en el momento mismo en el que violenta o transgrede el derecho de otros”
Carlos Morales Monzón, periodista y profesor universitario
¿Cómo define la libertad de expresión?
Es un derecho humano que garantiza poder decir lo que pensamos. Es universal y como tal está contenido en la declaración Universal de los Derechos del Hombre.
¿Considera que la libertad de expresión debe tener límites?
Por supuesto. Todas las libertades tienen límites. Quien no lo vea así es simplemente un abusador y violador de los derechos de los demás.
¿Cuáles son estos?
El límite de cualquier derecho humano está en el momento mismo en el que violenta o transgrede el derecho de otros. Cuando al emitir opiniones se ofende o se afecta la dignidad de otras personas, entonces nos extralimitamos en nuestra libertad de expresión. En su artículo 1, la declaración universal dice que “todos los seres humanos nacen libre e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
¿Cree que suspender cuentas de redes por denuncias de personas que se consideran ofendidas, es una violación contra la libre expresión?
Depende. Si la ofensa existió, no creo que se viole la libertad de expresión. Nadie debiera intentar hacer valer un derecho propio a costa de violentar el derecho de otros.
¿Por qué?
Pues porque quien viola un derecho ajeno comete faltas o delitos, dependiendo del orden legal en que su vida se circunscriba.
¿Considera que CICIG-MP han hecho exposición indebida y mediática de los casos que investigan?
Siempre he sostenido que en buena medida lo que hacen la CICIG y el MP, es una exposición de los detalles de sus investigaciones. Y esa presentación de casos es empujada, en muchos casos, por los mismos medios de comunicación.
He visto como los mismos colegas les exigen a las autoridades que den detalles indebidos de investigaciones. En una oportunidad, por ejemplo, escuché en una radio, a un reportero exigiéndole a un vocero de la Corte Suprema de Justicia que revelara el nombre de un testigo protegido. Luego, en los telenoticieros de la noche vi a fotógrafos y camarógrafos buscando, a toda costa, conseguir imágenes del mismo testigo protegido.
¿Esto afecta los procesos judiciales?
La verdad no creo que los afecte. En un proceso judicial, el juez siempre escuchará a ambas partes y debiera ser imparcial en su análisis y sus conclusiones.
¿Qué elementos debe considerar el público para detectar sesgo en una cobertura?
Si solo le ofrecen un lado de la historia, ya se puede empezar a sospechar que podría haber sesgo. Por eso es que el principio periodístico del balance informativo es clave para que un medio informe sin sesgo. Un periodista debe mostrarle a su público las distintas versiones de una historia, para que sea la audiencia la que saque sus propias conclusiones sobre los hechos.