Seis abogados se expresan sobre la reciente denuncia de Erika Aifán, quien por lo menos desde 2019 ha señalado la pérdida de documentos en el juzgado D de Mayor Riesgo que preside. Según Amanda Santizo, si la juez todavía lleva expedientes en formato papel, estaría transgrediendo lo establecido en el Código Procesal Penal.
Roxana Orantes Córdova
Desde hace dos años, la juez Erika Aifán denunció por primera vez el extravío de documentos en un caso de alto impacto. El hecho volvió a repetirse y a la fecha, se han perdido papeles de cinco casos en ese juzgado. El miércoles recién pasado, la juez volvió a mencionar el tema, al comentar que las investigaciones no han tenido resultado.
Desde el inicio, Aifán denunció y responsabilizó a sus ex auxiliares e incluso afirmó que en su juzgado podría haber infiltración del crimen organizado.
Consultamos a varios abogados quienes respondieron a dos preguntas: 1. ¿Quién es el responsable de los documentos? y 2. ¿Cuál es el significado de que en un juzgado se extravíen partes de procesos importantes?
En cuanto a la responsabilidad sobre los documentos, el abogado Fernando Linares Beltranena y otros entrevistados, coinciden en afirmar que la responsabilidad en primer lugar corresponde a la juez, así como el secretario y oficiales encargados de cada expediente.
Para Rafael Maldonado, “El manejo y custodia de los expedientes es responsabilidad directa de los oficiales, “supervisados” por el o la secretaria del juzgado. En el caso que se menciona, es un exceso que incluso haya desaparecido el duplicado, que se usa para reponer actuaciones cuando hay extravío”.
¿Quién responde por los documentos?
Según explica Rolando Alvarado:
“No existe justificación legal para no cumplir disposiciones legales con base al supuesto extravío de expedientes que contienen actuaciones judiciales. Los jueces son los responsables directos por el extravío o pérdida de los expedientes a su cargo.
Existen mecanismos legales que garantizan la reposición inmediata de las actuaciones mediante el duplicado del expediente o mediante el Sistema de Tribunales, donde los jueces, por virtud del Acuerdo 20-2010 de Presidencia del Organismo Judicial, están obligados a digitalizar y subir todas las actuaciones del proceso.
Actualmente se ha utilizado la artimaña de ocultar expedientes para justificar la suspensión del proceso judicial, perjudicando gravemente a las partes procesales, o para negarse a rendir información a Tribunales superiores, lo cual es notoriamente ilegal y debe sancionarse”.
Victoria Sandoval comenta que legalmente, los responsables por la conservación de los expedientes son la juez y el secretario. Además, señala:
“Esto significa ya sea desorden injustificable en la judicatura o bien que esconden o hacen «perdedizos» los expedientes”.
Jose Luis González Dubón expresa:
“Es gravísimo. Ese hecho merece la destitución de Erika Aifán, quien es legalmente la responsable de todo lo que pasa en el Tribunal. Los expedientes no caminan solos, es innegable que esto es parte de una maniobra estructurada para cubrir manipulaciones de estos expedientes por parte de los fiscales acusadores y la Juez. Además del despido de la Juez debe procesársele criminalmente”.
Si eran expedientes en papel, la juez habría violado la ley, afirma Amanda Santizo
Amanda Santizo remonta su explicación a la obligatoriedad del proceso oral en Guatemala, establecida mucho antes de que funcionaran los juzgados de Mayor Riesgo. Al respecto, comenta:
«El proceso penal estaba integrado en su mayoría por actuaciones en formato papel. A raíz de las reformas que fueron implementadas en el proceso penal, en aras de agilizar los procesos y respetar los derechos humanos de los sindicados, se implementó el sistema de audiencias o sistema oral.
Esto, con el apoyo de USAID que es el cooperante del gobierno estadounidense. Se viabilizó que en los juzgados todo se llevara a través de audiencias. La mayor parte de juzgados penales tuvieron este gran cambio, de pasar del sistema escrito, donde las actuaciones eran en formato papel, al sistema de audio, donde todas las actuaciones del proceso constan en grabaciones de audio.
Estas grabaciones se cargan al sistema de gestión de tribunales, que las almacena en los servidores del Organismo Judicial (OJ). Estas reformas ya estaban implementadas y trabajando al cien por ciento cuando fueron creados los juzgados de Mayor Riesgo.
El Código Procesal Penal establece que todas las solicitudes en el proceso se harán oralmente.
La juez Aifán ha argumentado que se han perdido piezas de expedientes. Sin embargo, si ella en su gestión como juez ha tramitado solicitudes escritas, está violando flagrantemente la ley y lo está reconociendo, porque el proceso es oralizado y todas las gestiones deben hacerse en audiencias, según la normativa vigente.
Entonces, si la juez está en dos situaciones: si ella acepta que tramitaba el proceso por medios escritos, ella misma está afirmando que no cumplía con sus obligaciones como juez, escritas en el Artículo 109 del Código Procesal Penal, donde se indica que todas las audiencias o todos los requerimientos se deben hacer en forma oral.
Si ella dice que se le perdieron expedientes, está confirmando que ha tramitado los procesos violando la ley. Ahora, si ella dice que cumple la ley, eso significaría que no existirían piezas en formato papel, o piezas de expedientes físicas, porque según la ley, el proceso se debe tramitar oralmente.
Si ella tuviera ciertas actuaciones archivadas, por ejemplo oficios al Sistema Penitenciario, esas incidencias también está regulado que se carguen al sistema de gestión de tribunales, que almacena los audios y las actuaciones en formato papel. Es decir, todo tendría que estar cargado al sistema de gestión de tribunales.
Esta es una obligación que está contenida en un reglamento, incluso los auxiliares o jueces que no carguen al sistema las actuaciones judiciales de los procesos incurren en falta administrativa que amerita una sanción por ese incumplimiento. En ese sentido, la juez está afirmando que vulneró la ley y tramitaba los procesos en forma escrita, lo que causaría la nulidad de los supuestos expedientes que menciona, porque la Ley del Organismo Judicial indica que las actuaciones que se hagan con infracción a la ley son nulas (Artículo 4).
Y si dice que cumple con la ley, tendría que tener todo digitalizado, en el sistema de gestión de tribunales. Entonces, no entiendo cuál es la alarma de una juez de Mayor Riesgo, juzgados creados cuando ya estaba oralizado el proceso penal.
No entiendo la alarma ante la pérdida de los supuestos expedientes. Porque el Ministerio Público resguarda la prueba, y el proceso penal con su tramitación, deben estar cargados en formato digital, en los servidores del OJ. No se entiende la denuncia que hace la juez.
Personalmente, me he dado cuenta de que la juez ha hecho varias expresiones sobre eventos que ella considera anómalos, por ejemplo cuando denunció que había drones sobrevolando el nivel catorce nivel del juzgado donde ella se encuentra y dio a entender que dichos drones la espiaban.
Mi comentario para eso fue que…pues yo he usado drones, para grabar paisajes y temas así. Las cámaras de los drones tienen bastantes limitaciones. Por ejemplo, no pueden grabar en ventanas con vidrios no polarizados cuando el reflejo del sol es muy fuerte. Pero además, en el OJ los vidrios de las ventanas están polarizados, es imposible ver de fuera para dentro.
Estas denuncias las considero misteriosas o incluso sospechosas. Hasta podría decirse que se trata de invenciones para dar a entender que hay alguna persecución contra ella, aunque podría ser resultado de alguna paranoia. Al final estas denuncias terminan siendo muy confusas y contradictorias. Y volvemos a los expedientes.
Si afirma que se le perdieron, está reconociendo que actúa fuera del marco legal y es grave que ella reconozca que no cumple con la oralidad a la que está obligada. Y por otro lado, si ella dice que cumple con la ley, no debiera preocuparse ni causar revuelo, porque las actuaciones tendrían que estar cargadas en el sistema de tribunales. Digitalizadas, tanto las actuaciones como oficios, resoluciones, autos y disposiciones que ella dicte.
No entiendo el revuelo de esta afirmación, como tampoco entiendo el revuelo de que un dron vuele alrededor de su juzgado, misteriosamente con capacidad de atravesar la película de polarizado. Parecen invenciones de la imaginación para provocar y hacer creer falsas narrativas a población que carece de conocimientos«, finaliza.