Por Claudia Alejandrina Ralda Urzua
Es importante reconocer que el teletrabajo se ha vuelto clave en el ámbito laboral actualmente, para continuar con la marcha del negocio a través del trabajo remoto. Para algunos empleadores que ya contaban con las plataformas y herramientas el cambio ha sido posible casi de manera inmediata, pero aquellos empleadores que no las tenían, se han visto en la urgente necesidad de mejorar o implementar esa área de su empresa para adaptarse a la realidad que enfrentamos y que con justa causa continuará en los meses siguientes.
En esta nueva realidad laboral, no es muy difícil perder de vista la delgada línea que existe entre lo que debería de ser el tiempo de la jornada de trabajo y el tiempo de descanso del trabajador. Recordemos que en la comodidad del hogar desde donde muchos trabajamos ahora, nos vemos más tentados a emplear más tiempo del que normalmente utilizábamos para atender las gestiones de nuestros puestos de trabajo, ya que, al tener todas las herramientas para efectuar el teletrabajo, podemos conectarnos con facilidad en cualquier momento y a la vez, no existe la necesidad de trasladarnos de un lugar a otro para poder ejecutar nuestras actividades laborales. Por lo que, en algunas circunstancias, los empleadores y los representantes de éste podrían verse tentados a solicitar la ejecución de tareas extensivas que lleven al trabajador a laborar fuera del horario de trabajo.
Aunque actualmente en Guatemala aún no existe una norma que puntualmente regule el teletrabajo o el derecho a la desconexión laboral, así como se ha hecho de forma más estricta en países europeos como España y Francia, la falta de esta regulación, principalmente se debe a la novedad que para nuestro país representa el teletrabajo. El cual últimamente se ha incluido más en la operatividad de las empresas debido a la necesidad generada y derivada de la pandemia del Covid-19.
No obstante, es importante recordar que Guatemala reconoce las siguientes jornadas de trabajo:
Jornada Diurna: no puede ser mayor de 8 horas diarias y ni de 44 horas por semana.
Jornada Mixta: no puede ser mayor de 7 horas diarias y no más de 42 horas a la semana.
Jornada Nocturna: no puede ser mayor de 6 horas diarias y no más de 36 a la semana.
Dichos límites de las jornadas fueron establecidos por la necesidad que existe de mantener la salud de los trabajadores y que la falta de la medida justa de trabajo y descanso puede provocar en los trabajadores el síndrome de lo como se conoce como “burn out”, así como la aparición de enfermedades profesionales.
Pese a que actualmente el centro de trabajo ha variado y ahora los trabajadores no se encuentran concentrados en las instalaciones de la empresa determinada, sino que en sus hogares, las condiciones de trabajo (forma, actividades, horarios, pago) siguen siendo las mismas. Por eso, se debe tener presente, que todo aquel trabajo que se haga en horas fuera de la jornada previamente establecida, es decir todo trabajo que exceda la jornada diaria o semanal, deberá ser remunerado como hora extraordinaria y en caso de no hacerlo, el empleado podrá efectuar las acciones pertinentes ante las autoridades de trabajo para reclamar dichos pagos.
El derecho de desconexión luego de la jornada de trabajo le asiste al trabajador, sin necesidad de una regulación o declaración de voluntades nueva, y derivada de la modalidad de teletrabajo actual.
Por ello, en beneficio de ambas partes, tanto trabajadores como empleadores deben continuar la operatividad de la empresa desde el teletrabajo sin perder de vista la necesidad y el derecho a la desconexión que los colaboradores tienen para que éstos puedan concentrarse también en sus tareas del hogar, su cuidado físico y mental para evitar un desgaste emocional y estrés adicional al que ya vivimos ante el confinamiento ordenado por nuestras autoridades para resguardar nuestra salud, evitar más contagios y un letargo en la reactivación de la economía del país.