Actualmente hemos sido testigos, en varios medios de comunicación escritos, de la cantidad de campos pagados que han sido publicados por diversas instituciones, nacionales e internacionales, manifestando su preocupación en torno a la suspensión de proyectos hidroeléctricos y los impactos que esto genera para el país. En el marco de este tema surge dos aspectos de suma importancia, uno que ha quedado en el olvido y el otro, que ha generado una amplia discusión y polarización en la sociedad guatemalteca. Me refiero al artículo 118 de la Constitución Política de la República y a la Consulta a Pueblos Indígenas de acuerdo a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.
El artículo 118 de la Constitución establece los principios del régimen económico y social del país. Siendo muy claro, entre lo que menciona, que es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo… Dicho artículo parece que ha quedado en el olvido, empezando por el propio Organismo Judicial.
En relación al Convenio 169, es importante destacar que dicho Convenio fue ratificado por Guatemala en el año 1996 y entró en vigencia en el año 1997, con el fin de cambiar la forma de abordar la situación de los Pueblos Indígenas. Dicho instrumento lleva vigente dos décadas en nuestro país, durante las cuales el gobierno ha sido incapaz de tomar la responsabilidad que le corresponde para reglamentarlo y llevarlo a cabo de acuerdo a su espíritu y objetivo. Esto ha provocado que actualmente estemos viviendo en un ambiente de conflictividad e incertidumbre derivado de la existencia de un gran vacío legal, el cual ha permitido que grupos con intereses particulares y que viven de la conflictividad, hagan uso de éste como medio para frenar la inversión en nuestro país.
Recientemente se tuvo en Guatemala la visita de la Doctora Carmen Moreno, Directora de la OIT para Centroamérica, Panamá y Haití, en el marco de un foro internacional de intercambio de experiencias entre Colombia, Perú, Chile y Guatemala respecto a la situación del derecho de Consulta establecido en el Convenio 169. Recordemos que este Convenio fue creado por la OIT, por lo que si alguien sabe de su aplicación es la misma OIT.
Uno de los aspectos más importantes mencionados en este foro fue destacar que la intención del Convenio es ser una herramienta para la resolución de conflictos y reconciliación de distintos intereses, intención que no ha sido respetada en Guatemala. Asimismo, se destacó que la consulta debe ser realizada únicamente a las instituciones representativas de los pueblos indígenas determinadas por los mismos pueblos indígenas, situación que tampoco ha sido respetada, ya que en diversas ocasiones las comunidades aledañas a los proyectos hidroeléctricos han manifestado su apoyo y han indicado que no se sienten representados por quienes se oponen a la inversión. Finalmente, se hizo énfasis en que la consulta no es un plebiscito, ni un referéndum, es decir, la consulta no se trata de un sí o un no a la inversión, sino que es un instrumento de diálogo.
Es necesario que nuestras autoridades tomen la responsabilidad que les corresponde y no olviden lo estipulado en nuestra Constitución, con el fin de aplicar dicho Convenio conforme a su espíritu. Es imperante que las instituciones que tienen bajo su responsabilidad la decisión respecto a los proyectos de inversión comprendan a cabalidad el objeto y finalidad de dicho Convenio, ya que de esto depende la certeza jurídica de nuestro país, lo cual es necesario para logar mayor desarrollo, creando más y mejores oportunidades de empleo, y mejorando la calidad de vida de todos los guatemaltecos.