Jordán Rodas Andrade, Procurador de los Derechos Humanos, en conferencia de prensa expuso el memorial presentado donde solicitan a la Corte de Constitucionalidad:
Dejar sin efecto la decisión adoptada por el presidente de la República Jimmy Morales, al desconocer al hoy comisionado a cargo de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, Iván Velásquez.
Dejar sin efecto la nota diplomática girada por la ministra de Relaciones Exteriores, Sandra Jovel, hacia el secretario general de las Naciones Unidas donde requirió una lista de candidatos para optar al cargo de comisionado o comisionada de la Cicig, ya que no hay fundamento alguno para dicha solicitud, con lo que se pierde la dirección de a quién le corresponde y de qué forma debe ser nombrado el comisionado, y aunado a esto, el cargo que no está vacante.
Dejar sin efecto la decisión del ministro de Gobernación, Enrique Antonio Deguenhart con respecto a que Iván Velásquez no ingrese a Guatemala
Que se ordene al mandatario, que por los conductos legales pertinentes se ordene expresamente se permita el ingreso al territorio nacional a Iván Velásquez, por ser la persona que actualmente ejerce el cargo de comisionado designado por la Organización de Naciones Unidas para dirigir la Cicig. Ya que denota el incumplimiento de la orden de agotar por todos los medios la negociación directa, conforme al artículo 12 del acuerdo de la creación de la Cicig.
También solicita al establecerse el incumplimiento de la resolución que otorgó el amparo provisional, se ordene la remoción del ministro de Gobernación, así como de la ministra de Relaciones Exteriores.
Como consecuencia derivada también del incumplimiento del amparo provisional, se ordene el encausamiento certificándose lo conducente a las autoridades competentes en materia penal contra el presidente de la República, así como al ministro de Gobernación y la ministra de Relaciones Exteriores.
Por lo anterior solicita a la CC dictar todas las medidas que conduzcan a la inmediata ejecución de la resolución de la ejecución debida de amparo.