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viernes, agosto 29, 2025

Principio de irretroactividad de la ley se respeta: nunca hubo delito en supuesto caso de financiamiento electoral

La Corte de Constitucionalidad (CC) emitió un fallo con el que empresarios señalados en supuesto caso de financiamiento electoral no deberán enfrentar juicio. Este fallo se dictó luego de varios años de litigio en los que se logró comprobar que nunca se cometió ningún delito.

Redacción Perspectiva

Cronológicamente, el señalamiento inicial se hizo bajo el Artículo 407 “N”. Dicho señalamiento perdió su efecto luego de una exhortativa de la CC con la cual se modificó el segundo párrafo del Artículo 407 “N” y, en su lugar, se aprobó el 407 “O” dejando sin validez el planteamiento original para abrir un proceso de investigación.

Aún y con la hipotética vigencia del artículo 407 “N” no existía fundamento para hacer una acusación. Sencillamente porque los actos realizados por los empresarios no constituían un delito porque: (i) el dinero que se aportó no provenía de fuentes ilícitas; (ii) no se entregó de manera anónima y (iii) el aporte se destinó para la observancia y transparencia electoral. Además, se hizo fuera de los tiempos de campaña y por ende no se tuvo ninguna influencia en la intención del voto. Lo anterior supone una falta grave al Debido Proceso ya que se inició un proceso penal sin tener el fundamento legal para hacerlo.

En conclusión, en ninguno de los escenarios (el 407 “N” y el 407 “O”) existían fundamentos para continuar con acusaciones relacionadas a financiamiento electoral. En el primer caso (407 “N”) porque los hechos cometidos no son delito. Y en el segundo caso (407 “O”) porque la ley no es retroactiva.

Por otro lado, los señalamientos que se han realizado en temas de financiamiento electoral suceden en el año 2015, no obstante, el nuevo artículo 407 “O” que se utiliza como acusación, entró en vigor tres años después, en 2018. De esta manera, se debe recalcar que no hay delito porque en el momento que las acciones señaladas fueron cometidas, esas mismas acciones no figuraban como delito y la ley no puede aplicarse de forma retroactiva.

Por ende, el fallo de la CC es congruente con las leyes del país y los convenios internacionales en materia de Derechos Humanos. El cual tiene su fundamento en el Artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala sobre la irretroactividad de la ley. En el que se establece que “la ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo”. También en normas internacionales, tal como el Artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dicta que “nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable(…)”.

Es importante resaltar que desde el inicio se han denunciado los múltiples vicios que han caracterizado este proceso. No obstante, luego de varios años la defensa de los empresarios logró demostrar que no hubo delito. Motivo por el cual, la CC otorgó el fallo para evitar que el caso avanzará a juicio, demostrando así que nadie está por encima de la ley.

 

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