A través de un comunicado, la Vicepresidencia de la República manifestó su postura ante la denuncia contra el vicemandatario Guillermo Castillo, por un nombramiento en la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio (Senabed), la cual aseveran que se trata de un juicio político que es “a todas luces espurio e ilegítimo” y piden al Congreso de la República conocer las acciones planteadas por esa dependencia, antes de instalar la Comisión Pesquisidora que conocerá el caso.
Redacción Perspectiva
De acuerdo con el pronunciamiento, el 10 de julio de 2020, “sin ninguna prueba ni medio de convicción atendible”, se originó denuncia penal en contra del Vicepresidente de la República, señalando que efectuó un nombramiento ilegal en la Senabed, por cuanto la persona designada no llenaba los requisitos establecidos en la Ley.
En este contexto, califican la denuncia como “espuria, ilegítima y política” y justifican lo señalado, destacando que, la Contraloría General de Cuentas en revisión efectuada al Ejercicio Fiscal 2020 de la Senabed analizó el nombramiento en referencia, solicitó informes, corrió audiencias y como resultado final no confirmó hallazgo alguno. Además, señalan que esa es una acción Administrativa Juzgada y “de ninguna manera una acción Penal, como pretenden calificarlo quienes han intervenido en el proceso de antejuicio. Con ello se dejaría sin materia la denuncia planteada”.
Asimismo, aseveran que tanto el denunciante como las autoridades que han sustanciado el expediente no advirtieron que el nombramiento temporal, se efectuó conforme a lo establecido en la Ley de Extinción de Dominio que señala: Por ausencia definitiva del Secretario General, se designará una persona para completar el periodo original de tres años. Ese nombramiento temporal tuvo lugar, debido a que, en el mes de junio de 2020, el Secretario General de Senabed presentó su renuncia al cargo faltando dos meses del periodo para el que fue elegido en 2017.
A la vez, exponen que la profesional nombrada sí llenaba las calidades y requisitos que exige el Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio y fue únicamente por dos meses para completar el periodo original del anterior Secretario General.
También detallan que previo al nombramiento en referencia, se inició en abril de 2020 el proceso público de concurso por oposición (convocatoria, integración de comisión revisora, entrevista de candidatos, etc.) que finalizó con el nombramiento de un nuevo Secretario General para el periodo de tres años, contados a partir del 7 de agosto del 2020, quien ocupó en definitiva ese cargo.
“El 20 de julio de 2020, según Acta 07-2020, el Vicepresidente de la República informó al Pleno del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio (Conabed) sobre el nombramiento temporal, que por dos meses se había realizado. No obstante ser ésta una facultad Vicepresidencial, no se recibió alguna objeción, recomendación u opinión en contrario”, señalan.
Aseguran que en esa sesión se informó a CONABED sobre el estado del concurso por oposición para la designación del nuevo Secretario General para el periodo 2020-2023.
En este contexto, la Vicepresidencia concluye que el nombramiento se realizó con fundamento en normas vigentes y recayó en profesional que cumplía los requisitos necesarios para optar a ese cargo.
Además, expresan que el expediente se encuentra en el Congreso de la República para continuar el trámite correspondiente. “Este organismo ya tiene conocimiento de los hechos antes descritos, dadas las acciones ante ellos planteadas, las que deben ser resueltas antes de que se instale la comisión pesquisidora”, señalan.
CONGRESO CONOCERÁ HOY ANTEJUICIO
Según lo establecido en la Ley en Materia de Antejuicio, en el Artículo 17, el Congreso de la República debe conocer de un antejuicio promovido en contra de un dignatario o funcionario que por razón del cargo goce de ese derecho, después de haberse inhibido un órgano judicial de continuar instruyendo proceso por tal razón y habiéndose recibido los autos para su conocimiento.
Además, se establece que la Junta Directiva lo deberá hacer saber al Pleno del Congreso que, en una próxima sesión ordinaria, es decir este miércoles, en donde se encuentra en el cuarto punto de la agenda legislativa.
En dicha sesión el Pleno del Congreso integrará una Comisión Pesquisidora, conformada por cinco miembros por sorteo que se realizará entre todos los diputados, salvo el Presidente del Congreso. El primer diputado sorteado será el Presidente de la comisión y el segundo actuará como Secretario. Los restantes actuarán como vocales.
Según informó el Congreso, las decisiones de la Comisión Pesquisidora se adoptarán por mayoría de votos y ningún diputado puede excusarse o dejar de participar, salvo que el Pleno acepte la excusa encontrando fundadas las razones argüidas.
En consecuencia, la Comisión Pesquisidora examinará el expediente enviado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y demás documentos que hubieren, oirá a los promotores del antejuicio, así como al funcionario y practicará las diligencias que soliciten las partes recabando toda información y documentación que cualquiera de los miembros de la Comisión considere pertinente, con el propósito de establecer la veracidad de los hechos denunciados y si estos pueden o no suponer la existencia de un hecho que por su naturaleza deba ser conocido por un juez del ramo penal.
Al finalizar su investigación y consideraciones la Comisión emitirá un informe circunstanciado, del que dará cuenta al Pleno en sesión ordinaria del Congreso, desde esa instancia se conocerá el expediente instruido y del informe circunstanciado para su discusión.