Autoridades de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), informaron que se ha detectado que más de 40 mil contribuyentes a nivel nacional, han anulado hasta 4,270,400 documentos tributarios, lo que ha significado más de Q2,6 millones que se dejan de percibir por esta anulación y anunciaron acciones al respecto.
Redacción Perspectiva
Marco Livio Díaz, Superintendente de Administración Tributaria y Oscar Hernández el Intendente de Fiscalización, explicaron que, los contribuyentes realizan anulaciones derivadas de errores en la facturación sin embargo, derivado del análisis, se identificó la tipología de incumplimiento en contribuyentes que anulan altos volúmenes de facturas emitidas a Consumidor Final.
En tal sentido, el Superintendente hizo el llamado a los usuarios a solicitar sus facturas con NIT o CUI para no contribuir a la anulación de facturas emitidas a Consumidor Final, además, que los contribuyentes detectados con este comportamiento regularicen su situación tributaria y eviten ser objeto de acciones de fiscalización.
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— SAT Guatemala (@SATGT) July 9, 2024
Según detallaron, con base en el comportamiento de los sectores de comida rápida, combustibles, créditos prendarios así como alimentos y bebidas, el efecto impositivo del top 20 de contribuyente priorizados, representa un monto base anulado que supera los Q 242.53 millones de quetzales, por lo cual es de interés fiscal para la SAT.
Con las capacidades de verificación de la Intendencia de Fiscalización, se logró la identificación de días, horas y establecimientos comerciales específicos con mayor cantidad de anulaciones y en cantidades significativas; por lo que se realizarán presencias fiscales en puntos fijos.
Cabe recordar que, con la modificación de la legislación en el año 2023, los Documentos Tributarios Electrónicos -DTE- se pueden anular hasta la fecha del vencimiento de la declaración; sin embargo, los contribuyentes anulan las facturas hasta 6 meses después de la fecha de emisión, habiendo claramente diferencias entre lo facturado y lo declarado del impuesto y sin que se registre una declaración de rectificación de la información.