19.3 C
Guatemala City
viernes, mayo 9, 2025

Elección de Cortes: Expertos abordan las amenazas y desafíos de las Comisiones de Postulación

[bsa_pro_ad_space id=5]

Durante el conversatorio que se realizó el martes 23 de julio de 2024, se emitirieon conclusiones y recomendaciones con relación a las Comisiones de Postulación, integradas por profesionales  encargados de proponer candidatos a los entes que eligen funcionarios de organismos e instituciones con competencias importantes en la estructura y organización del Estado.

Redacción Perspectiva
Los disertantes de distintos tanques de pensamiento como, Guido Ricci, Ex Decano de la Facultad de Derecho UNIS; Alfonso Cordón, Vicepresidente de ADER; María de los Ángeles Fuentes, Directora de Guatemala Visible y Alejandro Palmieri Waelti, Editor de República Política, junto con la moderadora Elsie Jannette Sierra Belches, Vicepresidenta de la Cámara Guatemalteca de Periodismo, establecieron que:

  1. Si bien el sistema de comisiones de postulación, tal como lo idearon los constituyentes no es el mejor; la ley y su interpretación por las cortes no vino a mejorarlo en absoluto. Más bien, ha causado “ruido” a los procesos. Por deficiente que sea el sistema actual, es el mecanismo legal para seleccionar a magistrados de Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones. Es un sistema que permite una amplia representación de la sociedad en la selección de magistrados. El proceso debe llevarse a cabo sin presiones externas, ya sean nacionales o extranjeras y, sobre todo, debe llegar a su fin en el plazo establecido.

  2. El problema de origen en el proceso de postulación es que el modelo se aleja de la posibilidad de organizar las cortes en función de la meritocracia, por la Constitución. Desde luego, este es un tema que podría resolverse en el largo plazo. El problema se agrava al aplicar la Ley de Comisiones de Postulación, que desnaturaliza su función al convertirlas en una gestora de expedientes. Este es un problema que podría resolverse en el mediano plazo, mediante una reforma del Congreso de la República.

  3. Lo anterior, se complica aún más con la forma en que las distintas magistraturas han resuelto acciones de amparo presentadas durante el proceso. A este respecto, podría haber una solución de cortísimo plazo, en tanto la Corte de Constitucionalidad ejerza sus funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG). Pero, sobre todo, velando por el respeto a los plazos constitucionales. No respetar los plazos constitucionales contraría el espíritu y letra de la carta magna.

  4. Hay que poner especial atención en la calidad y actuación de los comisionados, principalmente los que ejercen el cargo por vía de elección. Los requisitos para tal función son sumamente laxos. No se puede pretender conseguir magistrados capaces, idóneos y honrados si los comisionados no lo son.
  5. Es trascendental en la coyuntura actual, que los guatemaltecos dejemos la actitud pasiva y la idea que el proceso es algo que atañe únicamente a los abogados. La independencia del sistema judicial es una condición sin la cual un Estado de Derecho se debilita y se promueve una cultura de incumplimiento de la Constitución y las leyes en general.
  6. La participación de buenos perfiles de candidatos para Magistrados permitiría que la elección tenga un nivel superior al que ha tenido en los últimos años. En esta ocasión es el momento de dar ese paso y a mayor cantidad de aspirantes que cuenten con una carrera honesta, con capacidad profesional y que estén dispuestos a trabajar para rescatar el sistema de justicia. Hay más probabilidades que los miembros de las Comisiones de Postulación tengan mejores opciones y elijan a los mejores candidatos. De esta manera, se podrá garantizar la dignidad de los cargos que hacen que la justicia en el país sea, pronta, cumplida y esté al alcance de todos los guatemaltecos.
  7. Todos los guatemaltecos tenemos la gran responsabilidad de dar un acompañamiento cercano a los miembros de las Comisiones de Postulación, haciendo ver nuestro interés en las actividades relativas al tema, fiscalizando su trabajo y hacer recomendaciones puntuales. La sociedad civil que se interesa por los procesos de Comisiones de Postulación es limitada; hacen un buen trabajo, pero sería aún mejor, si se involucrasen más grupos.

  8. Las voces que llaman a suspender el proceso son, en síntesis: antidemocráticas y tienen intereses inconfesados tendientes a la instrumentalización de la justicia. Bajo ningún punto de vista debe atenderse esa posibilidad.

EL PROCESO
En el mes de abril, el Congreso de la República, a través del Acuerdo Legislativo 21-2024, convocó a integrar la Comisión de Postulación para la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Comisión de Postulación para nombrar a los magistrados de las Cortes de Apelaciones y demás Tribunales de igual Categoría.

Dichas Comisiones de Postulación deberán remitir las nóminas de candidatos al Pleno del Congreso, dentro del plazo señalado en el artículo 24 del Decreto Número 19-2009 del Congreso de la República, Ley de Comisiones de Postulación.

El Acuerdo Legislativo establece que el Congreso de la República debe elegir a los magistrados, para el período constitucional de cinco años, por medio de la nómina de candidatos propuestos para la Comisión de Postulación.

La función principal de las Comisiones de Postulación es velar porque los profesionales propuestos sean de reconocida honorabilidad, capacidad profesional, juristas íntegros, que estén actualizados en la materia judicial y luchen contra la corrupción; también que los profesionales cumplan con los requerimientos constitucionales y legales, dispuestos a contribuir con el Organismo Judicial al cumplimiento principal constitucional de impartir justicia de forma pronta y cumplida.

La Comisión también tiene como objetivo integrar, convocar, calificar y remitir la nómina de los aspirantes para el cargo de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados Titulares de la Corte de Apelación y demás tribunales de igual categoría, dentro del plazo señalado en el artículo 24 del Decreto número 19-2009 del Congreso de la República, de la Ley de Comisiones de postulación.

 

[bsa_pro_ad_space id=5]

Suscríbete a Nuestro Boletín

¡No te pierdas las noticias más relevantes y contenido exclusivo! 📲

Últimas Noticias

[bsa_pro_ad_space id=11]

[bsa_pro_ad_space id=9]

Noticias Recomendadas

[bsa_pro_ad_space id=5]