Hoy por la tarde, el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas presentó un amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) en contra del presidente, Alejandro Giammattei, el Ministerio de Gobernación y la Policía Nacional Civil (PNC), por considerar que el Estado de Prevención pone en riesgo los Derechos Humanos de la población.
Redacción Perspectiva
Por medio de una publicación en las redes sociales, la PDH dio a conocer la acción presentada por Rodas.
Según el documento, el amparo en contra del presidente, Alejandro Giammattei, el Ministerio de Gobernación y la Policía Nacional Civil sostiene que están en peligro varios Derechos Humanos.
Asimismo, la organización Acción Ciudadana, también presentó un amparo por los mismos motivos que el PDH.
Rodas, argumenta que las declaraciones del mandatario, en las cuales afirmó que el Estado de Prevención era una respuesta a las constantes manifestaciones, es una clara amenaza a la población.
El magistrado de conciencia indica que la decisión del gobierno amenaza los Derechos Humanos de libertad de locomoción, reunión, manifestación y emisión del pensamiento.
“Lo constituye la amenaza cierta, inminente y determinada de parte de las autoridades impugnadas de no garantizar los siguientes derechos constitucionales, el derecho de reunión y manifestación, el derecho a la locomoción y a la libre expresión del pensamiento, de las personas que participen en las manifestaciones que se pudieran realizar por los diferentes sectores de la sociedad civil, especialmente por las declaraciones brindadas públicamente por el Presidente de la República de Guatemala” dice el documento.
Estado de Prevención
El Estado de Prevención fue aprobado al final de la tarde de este martes 13 de julio en Consejo de Ministros y permanecerá vigente los próximos 15 días.
Las normativas aprobadas por en Consejo de Ministro son:
- Se prohíbe el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, así como su consumo en la vía pública, establecimientos comerciales abiertos al público, cualquiera que sea su categoría o naturaleza, incluyendo discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, expendios de dichas bebidas, hoteles, moteles o pensiones, supermercados, automercados, abarroterías, tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales similares; de lunes a domingo, de las dieciocho horas (18:00) a las seis horas (6:00) del día siguiente.
- Limitar la celebración de reuniones al aire libre en aquellos casos en que los asistentes no cumplan con el distanciamiento físico, el uso de mascarilla y medidas de bioseguridad que garanticen el no contagio. No se prohíben las manifestaciones siempre y cuando se cumpla con las medidas de bioseguridad ya establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
- Se prohíbe la circulación o estacionamiento de vehículos cuyos conductores o pasajeros no cumplan con las medidas sanitarias respectivas, en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y seguridad de las personas, así como el funcionamiento de los servicios públicos.
- Con relación a la reunión, grupo o manifestación pública que se lleve a cabo sin la debida autorización o, si habiéndose autorizado, se efectuare sin cumplimiento de las medidas sanitarias necesarias, portando armas u otros elementos de violencia, se procederá a conminarlos al cumplimiento de estas conforme lo establecido en la Ley de Orden Público, y a su disolución cuando la salud y seguridad pública lo amerite.