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domingo, mayo 4, 2025

Muertos en prisión preventiva, víctimas del sistema

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La muerte del ex diputado Manuel Barquín es uno de los elementos que hacen tambalear un sistema de justicia con muchas irregularidades, de las cuales la más injusta y peligrosa es el abuso de la prisión preventiva. El penalista Omar Barrios asegura que la prisión debe ser aplicada en última instancia, aunque en Guatemala, es la norma y no la excepción.

Roxana Orantes Córdova

En junio de 2017 se conoció que los cadáveres de los privados de libertad Brayan Estiven Machan (19) años y Francisco Carlos Barahona (21), fueron encontrados en un sector destinado a presuntos pandilleros del Barrio 18, en el Centro Preventivo de la zona 18, que en ese entonces tenía una población de 555 personas y capacidad para 80.

Ambos guardaban prisión preventiva. Machan, desde julio 2016 y Barahona, desde 2014. Aunque ambos fueron detenidos bajo acusaciones graves: extorsión en grado de tentativa, portación ilegal de arma de fuego, el primero, y secuestro el segundo, su permanencia en prisión excedía significativamente el tiempo estipulado por la ley para que un acusado guarde prisión preventiva. Ambos murieron antes de ser vencidos en juicio.

Este es uno de tantos casos en que privados de libertad (sean o no culpables), fallecen mientras cumplen prolongados períodos de prisión preventiva, aunque el artículo 264 del Código Procesal Penal establece las medidas sustitutivas cuando el peligro de fuga o de trabas para la investigación pueda ser evitado razonablemente, con otra medida.

La normativa tiene tipificadas hasta siete medidas sustitutivas, que incluyen el arresto domiciliario, someterse al cuidado de personas o instituciones, presentación periódica al tribunal, arraigo territorial, prohibición de visitar ciertos lugares o comunicarse con ciertas personas y la caución económica.

Según la ley, la prisión preventiva debe aplicarse cuando existen claros indicios de la culpabilidad del acusado. Asimismo, cuando hay peligro de fuga. Es un hecho que a partir de 2015 la lucha contra la corrupción generó una nueva inquisición y la cacería de brujas está dirigida contra los corruptos, reales o supuestos.

En este contexto se produjeron las capturas y autos de prisión provisional contra ex funcionarios y políticos aparentemente implicados en corrupción y cuyos procesos no habían sido dirimidos por lo que, a criterio de Barrios, tenían derecho a la presunción de inocencia, puesto que no habían sido declarados culpables por un tribunal.

Entre los más de 600 prisioneros por presunta corrupción (exceptuando los señalados por el caso Transurbano, y los empresarios financistas del FCN, liberados tras el pago de fianza), algunos han fallecido antes de que los jueces accedan a otorgarles medidas sustitutivas por motivos de salud.

Cabe mencionar al doctor Raúl Castañeda Pineda, quien fue presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala; Jesús Oliva, también médico, quien se suicidó en prisión luego de haber estado internado en el hospital psiquiátrico y el reciente fallecimiento de Manuel Barquín, el diputado de LIDER cuya muerte es un caso paradigmático de que casi todo marcha mal en el sistema de aplicación de justicia.

La muerte de Barquín desnuda las carencias del sistema

Las opiniones ante la muerte del ex diputado van desde quienes lo criminalizan, bajo la bandera de la lucha contra la corrupción, a quienes aseguran que la culpa es de la forma en que operan la CICIG-MP. Al respecto, Barrios comenta que es lamentable escuchar opiniones congratulándose por el deceso de otra persona. Al mismo tiempo, explica que si el suceso tiene un responsable, es el propio sistema judicial, aunque la dupla CICIG-MP no puede ser culpabilizada por esta muerte.

En entrevista con Perspectiva, el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas, afirmó: “Manuel Barquín estaba en prisión preventiva, sujeto a proceso. Se lamenta la muerte como la de cualquier ciudadano, que pone al desnudo la precaria situación del sistema hospitalario”.

Al referirse al régimen carcelario bajo el que estaba el ex diputado, Rodas hace la diferencia entre prisión provisional y preventiva, señalando: “La prisión preventiva tiene fundamento legal. La prisión provisional es mala práctica, que lamentablemente se da dentro del sistema de justicia ya que no fundamento legal alguno, lo cual lo hace ilegal y violatorio de todas las garantías legales”.

El magistrado de conciencia agrega que desconoce por qué le fue negada la medida sustitutiva a Barquín, debido a que el caso está judicializado y por ello es imposible comentar sus detalles. Sin embargo, menciona: “Tuvimos una intervención a solicitud de la familia, se le dio acompañamiento para verificar su situación cuando estaba delicado de salud. Ahora la PDH prepara un informe”. Finalmente, señala que no puede opinar si se violaron los derechos humanos de Barquín.

Un día después de la muerte del ex diputado, Otto Pérez Molina presentó signos de sufrir un infarto y fue trasladado a un hospital del sistema y posteriormente, al Hospital Militar. El juez Miguel Ángel Gálvez dio un plazo de 15 horas al Instituto Nacional de Ciencias Forenses para evaluar al ex mandatario.

“Independientemente de que los privados de libertad estén enfermos o no, es obligación del sistema de justicia llevarlos a un centro de atención médica. Serán los especialistas quienes determinen el estado de salud de estas personas, pero no debe privárseles de ellos. Desde el momento en que fueron encarcelados, es el Estado en encargado de velar por su salud y su seguridad. Si se llegara a determinar que el INACIF envió informes sobre la salud de Barquín y pese a ello Aifán le negó la medida sustitutiva por motivos humanitarios, la muerte del exdiputado tendrá un responsable, con nombre y apellido”, dijo Barrios.

El “hermano pobre” en el sistema de justicia

El hacinamiento es apenas uno de los problemas en el sistema penitenciario. De los 24,173 privados de libertad, 12,529 son preventivos y 11,644 tienen condena. Esta cifra, que cada día es publicada en la página del sistema penitenciario, debiera convertirse en una alerta roja para los jueces quienes, como en el caso de Erica Aifán, niegan una medida como el arresto domiciliario a un enfermo terminal.

Independientemente de cualquier consideración humanitaria, buscar las alternativas al encarcelamiento representaría para el Estado un paliativo para el hacinamiento, además de un ahorro, considerando el costo en la manutención de los privados de libertad.                                                               

Omar Barrios explica que para analizar el tema es necesario considerar tres aspectos. En primer lugar, señala, el sistema penitenciario es el que tiene las mayores carencias en todo el aparato de justicia.

“Haciendo la comparación con un inmueble, podemos decir que la CICIG habita un penthouse en la zona 14; el Ministerio Públivo vive en una casa en la zona 21. La Defensa Pública Penal alquila un apartamento en la zona 1 y finalmente, el Sistema Penitenciario vive en una choza muy abandonada, en algún lugar remoto”, dice Barrios.

Sumado a lo anterior, las carencias del sistema las sufren los privados de libertad. Los centros carcelarios tienen condiciones tan malas como las escuelas y hospitales públicos, con la diferencia que en las escuelas y hospitales hay directores y médicos mandando, mientras en las cárceles mandan los presos, concluye Barrios.

 

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