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sábado, agosto 30, 2025

Índice de Denuncias de Delito (IDD) y Estados de Excepción y Seguridad Ciudadana

La Coalición por la Seguridad Ciudadana y el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales – CIEN, presentó de manera virtual con el hashtag #SeguridadGT, los datos mensuales para el IDD, informando sobre los cambios en las tasas de las denuncias de nueve delitos que afectan a los guatemaltecos, seguido de un análisis sobre los Estados de Excepción y la Seguridad Ciudadana.

El IDD continúa a la baja, pues en su conjunto, las denuncias de los delitos han disminuido. Cabe resaltar que la baja del 3% en las denuncias de delitos contra la persona, se ve contrarrestada por el aumento del 2.8% en las denuncias de los delitos contra la propiedad, en especial debido a que las denuncias por extorsiones se mantienen sobre las mil mensuales a febrero de 2020. En cuanto a la tasa y cantidad de homicidios, María del Carmen Aceña, Directora del Área de Seguridad del CIEN, resaltó que “estamos frente a una tasa de homicidios histórica, pues es la más baja registrada en los últimos 12 años”.

El CIEN mostró que la reducción de homicidios se dio mayormente en los departamentos de Guatemala, Escuintla y Zacapa (80, 22 y 22 menos respectivamente) y el 92% de estos decrementos ocurrieron en 11 municipios (Villa Nueva, Guatemala, San Juan Sacatepéquez, Mixco, Fraijanes, San Miguel Petapa, Escuintla, Palín, Tiquisate, Zacapa y Río Hondo). “Cuando se compara estos municipios con los incluidos en los cuatro Estados de Prevención, encontramos seis (Escuintla, Tiquisate, Mixco, Villa Nueva, Palín y San Juan Sacatepéquez), por lo que puede deducir que las acciones de las autoridades en estas áreas fueron efectivas, aunque debe realizarse un estudio basado en los resultados”, comentó Aceña. Además, se decretó Estado de Prevención en Chimaltenango y el Tejar, municipios con altas tasas delictivas, por lo que se esperaría ver resultados positivos también en estos sitios.

En el municipio de Guatemala, los indicadores en seguridad, especialmente homicidios, también mejoraron, la cantidad disminuyó en 27% durante los primeros dos meses, comparado con el mismo período en el 2019, sobresaliendo las principales reducciones en zonas 1 y 18. Por el contrario, zona 21 muestra un comportamiento asimétrico, habiendo aumentado en un 100% la cantidad de homicidios (de 7 a 14).

El investigador del CIEN, Francisco Quezada presentó un análisis legal y de coyuntura de los Estados de Excepción, quien se basó primariamente en las constituciones de 1965 y 1985, la Ley de Orden Público, la Ley Electoral y de Partidos Políticos y la Ley de Contrataciones del Estado. Quezada, subdivide los cinco Estados de Excepción en dos:

  1. Casos de emergencia atribuibles a acciones contra la seguridad y el orden público (Estados de Prevención, de Alarma, de Sitio y de Guerra); y
  2. Casos de calamidad pública (Estado de Calamidad). Medidas extraordinarias y temporales que puede tomar el Presidente en Consejo de Ministros, cuando el Estado se ve impedido de garantizar sus valores fundamentales, ante la invasión al territorio nacional, la perturbación grave de la paz, actividades contra la seguridad del Estado o una calamidad pública.

El investigador resaltó que “el Presidente de la República, develó desde los primeros días, su estrategia para contener, controlar y recuperar espacios asediados por el crimen organizado, especialmente el dedicado a las extorsiones. Actuación que enmarcó dentro de cuatro distintos estados de Prevención, para obtener un mejor nivel de coordinación interinstitucional y logística, acceso a recursos económicos, restricción de garantías constitucionales, un simbolismo especial generado por la ocupación territorial súbita y masiva de las fuerzas de seguridad y el peso mediático con que se marca la presencia del Estado.”

I. Base legal:

El artículo 2 constitucional, establece como deber del Estado garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la seguridad, la paz y su desarrollo integral. Cometido que ante una invasión del territorio nacional, la perturbación grave de la paz, actividades contra la seguridad del Estado o una calamidad pública, pierden eficacia. Circunstancias por las que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, conforme los artículos 138, 183 literales e) y f) constitucionales, podrá decretar un estado de excepción, dictar las medidas que procedan y aplicar la Ley de Orden Público, pudiendo restringir las garantías siguientes: a) la Libertad de acción (artículo 5); b) detención legal (artículo 6), c) el interrogatorio a presos y detenidos (artículo 9); d) la libertad de locomoción (artículo 26); e) el Derecho de reunión y manifestación pacífica (artículo 33); f) la libertad de emisión del pensamiento (artículo 35); g) el derecho de portación de armas (artículo 38); y h) el derecho de huelga de los trabajadores del Estado (artículo 116).

En la declaratoria del Presidente se especificarán las causas que lo motivan, su naturaleza y gravedad, las garantías que se restringen, su ámbito territorial y temporal (no podrá exceder de 30 días) y con base en el artículo 139 constitucional, establecerá, según la gradación que otorgue, los estados de: a) prevención; b) alarma; c) calamidad pública; d) sitio; o e) guerra. Además, en el propio decreto, convocará al Congreso para que dentro del término de tres días, lo conozca, ratifique, modifique o impruebe. Vencido el plazo de treinta días, cesan sus efectos, salvo se dicte uno nuevo. En un estado real de guerra, no habrá limitaciones de tiempo.

La Ley de Orden Público está contenida en el Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente, de fecha 30 de noviembre de 1965. Ello significa que su texto se adecuaba al espíritu y principios de la anterior constitución de 1965, que, tras el cambio constitucional, parte de su contenido resulta incompatible con la constitución de 1985. De una manera sintética los cinco estados de excepción se pueden agrupar en dos, casos de emergencia (prevención, alarma, sitio y guerra) o de calamidad pública. Los primeros atribuibles a acciones contra el orden público y el segundo a desastres.

La Ley de Orden Público clasifica los distintos estados de excepción y su gradación, así:

1. Estado de Prevención:

  • No necesita aprobación del Congreso y su vigencia no excederá de 15 días. El ejecutivo podrá tomar las medidas siguientes:
  • Militarizar los servicios públicos e intervenir los prestados por particulares;
  • Fijar las condiciones de la huelga o paro o bien prohibirlos;
  • Limitar la celebración de reuniones públicas, aun cuando fueren de carácter privado, pudiendo disolverlas por la fuerza;
  • Prohibir la circulación de vehículos en lugares y horas determinadas;
  • Exigir a los órganos de publicidad o difusión, eviten publicaciones que inciten a la alteración del orden público.

2. Estado de Alarma:

Se pueden restringir algunas o todas las garantías señaladas en el artículo 138 constitucional, las aplicables al estado de Prevención y las siguientes:

  • Intervenir los servicios públicos y empresas privadas que los presten, asimismo, exigir la cooperación empresarios y sus trabajadores;
  • Exigir los servicios o el auxilio de particulares;
  • Negar la visa a extranjeros, disponer su concentración o expulsión;
  • Obligar a cualquier persona a que resida en determinado lugar y se presente a la autoridad cuando fuere requerida;
  • Prohibir el cambio de domicilio a las personas que prestaren servicios públicos, industria, comercio o trabajo;
  • Cancelar o suspender las licencias para la portación de armas;
  • Centralizar las informaciones relativas a la emergencia; y
  • Prohibir y suspender reuniones, huelgas o paros.

3. Estado de Calamidad Pública:

Podrá ser decretado por el Ejecutivo para evitar o reducir efectos de calamidades, pudiendo:

  • Centralizar en una entidad, los servicios públicos, estatales y privados;
  • Limitar la libre locomoción y establecer cordones sanitarios;
  • Exigir a los particulares auxilio;
  • Impedir concentraciones y reuniones;
  • Establecer precios máximos y evitar el acaparamiento;
  • Ordenar evacuaciones;
  • Dictar medidas en fronteras;
  • Tomar todas las medidas para que la calamidad no se extienda.

4. Estado de Sitio:

Podrá ser decretado por el Ejecutivo ante actividades terroristas, sediciosas o rebelión, riesgo del orden constitucional o la seguridad del Estado, actos de sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato, o ataques armados. El Presidente de la República, ejercerá el gobierno en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del Ministro de la Defensa Nacional. Serán aplicables las medidas establecidas para los estados de prevención y alarma, pudiendo además:

  • intervenir o disolver cualquier organización;
  • ordenar sin mandamiento judicial o apremio, la detención o confinamiento de toda persona sospechosa de conspirar o alterar el orden público. Y
  • repeler o reprimir por los medios preventivos, defensivos u ofensivos cualquier acción contraria a sus ordenanzas.

5. Estado de Guerra:

Lo decretará el Congreso de la República a solicitud del Ejecutivo.

II. Análisis de coyuntura:

El Presidente de la República Alejandro Giammattei Falla, desde los primeros días de su mandato, devela toda una estrategia para contener, controlar y recuperar espacios asediados por el crimen organizado, especialmente del sicariato, la extorsión y las operaciones de pandillas o maras. Actuación que soporta con la declaratoria de varios estados de excepción, concretamente de prevención, para conseguir un mejor nivel de coordinación interinstitucional y logística, acceso a recursos económicos, la restricción de garantías constitucionales, el simbolismo que genera la ocupación súbita y masiva de las fuerzas de seguridad y el peso mediático que colocó el tema de seguridad como prioritario. Como común denominador los distintos estados de excepción fueron por seis días, término que permite consolidar operaciones de corto plazo y el inicio de la recuperación territorial.

Al efecto fueron declarados cuatro estados de excepción:

  1. Decreto Gubernativo 1-2020 del 17 de enero de 2020, en los municipios de Mixco y San Juan Sacatepéquez.
  2. Decreto Gubernativo 2-2020 del 24 de enero de 2020, en el municipio de Villa Nueva.
  3. Decreto Gubernativo 3-2020 del 5 de febrero de 2020, en los municipios de Chimaltenango, El Tejar y San Andrés Itzapa. Y
  4. Decreto Gubernativo 4-2020 del 14 de febrero de 2020, en los municipios de Escuintla, Tiquisate, Puerto de San José, Palín, Nueva Concepción y Santa Lucía Cotzumalguapa.

CIEN realizó un análisis de los municipios considerados dentro los distintos estados de prevención. Se tomó el promedio simple, sumando la tasa de homicidios y la tasa de denuncias de extorsiones, del año 2019 de cada municipio. Luego se ordenaron los municipios de mayor a menor tasa. Comparando estos resultados, con los 12 municipios que estuvieron bajo Estado de Prevención, resulta que nueve de los 12 municipios se encuentran entre los primeros 30 con mayor incidencia (ver tabla). Un análisis más detallado deberá realizarse con base en los resultados.

Sin perjuicio de mencionar el Decreto Gubernativo 5-2020 del 5 de marzo de 2020, el que por razones de la propagación y contención de una pandemia, se declaró Estado de Calamidad en toda la República, por 30 días. Ratificado por el Congreso de la República el 12 de marzo del mismo año, mediante el Decreto número 8-2020.

III. Recomendaciones:

  • La publicación amplia e inmediata de los decretos de restricción de garantías.
  • La participación del Procurador de los Derechos Humanos, velando se garanticen los derechos fundamentales no expresamente restringidos.
  • Considerar que la declaratoria de un estado de excepción no debe suspender el proceso electoral.
  • La reunión obligatoria, inmediata e ineludible de los diputados, para conocer, ratificar o improbar el decreto, como parte de su actividad fiscalizadora. Asunto que es privilegiado y en ningún caso pueden enviarlo a Comisión o consulta alguna.
  • Que la excepción para licitar y cotizar dentro de los estados de excepción, las adquisiciones deben guardar estrecha relación y ser indispensables para solucionar situaciones derivadas de la declaratoria y que hayan ocasionado la suspensión de servicios públicos o su inminente suspensión.
  • Son fundamentales los procesos de probidad y transparencia, donde la Contraloría General de Cuentas juega un papel fundamental.
 

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