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lunes, mayo 5, 2025

“Es evidente la materialización de una dictadura judicial”

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Con mucha claridad para nombrar “las cosas por su nombre” y basándose en las leyes vigentes, la abogada Amanda Santizo expone los diversos elementos que sustentan su afirmación de que en Guatemala estamos ante una dictadura judicial.

Roxana Orantes Córdova

Amanda Santizo ejerce la abogacía en un momento en el cual muchos de su gremio coinciden en calificar como desesperanzador y caótico. La politización de la justicia, el manejo arbitrario y diversos abusos que llegan a acciones bizarras como los llamados “autoamparos”, decepcionan a muchos.

Sin embargo, Santizo sigue creyendo en el Estado de Derecho y en la justicia como un garante de los derechos humanos iguales para todos y el bien común. Amablemente accedió a la entrevista que publicamos hoy en Perspectiva.

¿Cuáles son las implicaciones y el mensaje que manda la CC al conceder potestad a una vocal de la CSJ para analizar si procede investigar a los magistrados de la CC luego de que la CSJ se inhibiera?

Es evidente la materialización de una dictadura judicial y ¿por qué no decirlo?, una dictadura constitucional. Los magistrados,  quienes están llamados a defender la Constitución Política de la República de Guatemala, son quienes adrede e intencionalmente retuercen el derecho y eso no podemos permitirlo.

La magistrada María Eugenia Morales de Sierra tiene obligación de inhibirse de conocer todo aquello en lo que haya tenido participación. Es preocupante que, a la fecha,  la magistrada Morales de Sierra no haya emitido la resolución de inhibitoria, conforme la Ley del Organismo Judicial.

Es importante resaltar que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad fueron denunciados por un abogado y ciudadano guatemalteco, quien los señaló de cometer delitos. El trámite de esta denuncia (antejuicio) fue resuelto por los magistrados suplentes de la CSJ y ellos ordenaron (conforme la ley) remitir el antejuicio al Congreso de la República para que los diputados decidan si es procedente que los magistrados de la CC pierdan la inmunidad y se sometan, como todo ciudadano guatemalteco, al inicio de un proceso penal en su contra.

Llama la atención que estos magistrados, pese a que son abogados, no quieren someterse a los tribunales de justicia y defenderse como lo haría cualquier ciudadano. A mi entender, con sus actuaciones nos dicen a los ciudadanos que la justicia no es aplicable a ellos, solo a nosotros los ciudadanos comunes. Este acto contradice la CPRG, donde claramente se  indica que todos los funcionarios que infrinjan la ley en perjuicio de los particulares son responsables civil y penalmente.

Como abogados, saben que al asumir el cargo de magistrados  se someten a esta norma constitucional, pero los magistrados de la CC, lejos de someterse a lo ordenado por la CPRG,  están obstruyendo las acciones en su contra, utilizando descaradamente su cargo de magistrados para brindarse impunidad.

Incluso se han atrevido a firmar resoluciones de acciones constitucionales de beneficio personal (auto-amparo) para  evitar que el Congreso de la República conozca el antejuicio referido. Por si esto fuera poco, el 10 de septiembre de 2020 los magistrados de la CC emiten otra resolución, dentro de una acción constitucional, ejerciendo sus funciones de magistrados con la intención de beneficiarse personalmente e impedir el curso legal del antejuicio en contra de ellos que conforme la ley debería conocer el Congreso de la República y en esta ocasión,  por medio de una resolución arbitraria deciden designar a la magistrada María Eugenia Morales para que en este único asunto reemplace a la presidenta de la Corte Suprema de Justicia y Organismo Judicial, Silvia Patricia Valdés Quezada, acto arbitrario porque la Corte de Constitucionalidad no tiene facultades de decir quién preside ese organismo, debido a que el artículo 203 de la CPRG claramente establece que si el presidente de la CSJ se inhibe de conocer un asunto, se convoca a los magistrados suplentes, pero jamás se nombra a un presidente interino.

Además, se trata de un procedimiento interno de la CSJ;  en el que la Corte de Constitucionalidad no puede intervenir. La Magistrada María Eugenia Morales deberá tomar una decisión muy importante,  porque si participa o usurpa funciones de la presidencia de la CSJ, estaría incurriendo en actos delincuenciales graves y ella como abogada sabe que nadie está obligado a acatar órdenes ilegales.

¿Qué pasa si se comprueba que Neftalí Aldana no estuvo presente en ese u otros fallos, considerando que en la CC no hay suplente electo por la CSJ hace dos años?

A mi criterio, la Corte de Constitucionalidad está desintegrada, porque cuando se nombran magistrados titulares y suplentes de la Corte de Constitucionalidad se eligen representantes de distintas instituciones tal y como lo define el artículo 269 CPRG, actualmente no hay representantes de CSJ  y en defensa del orden constitucional se debería promover la designación por parte del pleno de la CSJ, recordemos que se nombró por parte del Congreso como representante del Pleno de la CSJ al magistrado abogado Neftalí Aldana Herrera, quien ha estado ausente por quebrantos de salud y como magistrada suplente a la abogada María Consuelo Porras Argueta de Porres, quien actualmente es Fiscal General de la República y renunció por lo que, los dos no están ejerciendo funciones ante la CC.

Esta ausencia no puede suplirse con representantes de otras instituciones, lo legal es que el pleno de la Corte Suprema de Justicia nombre un representante titular y suplente para que el Congreso proceda a juramentar a los nuevos magistrados, conforme se hizo al emitir el acuerdo 4-2016 de la Corte Suprema de Justicia publicado en el diario oficial el 4 de marzo de 2016, la CPRG al momento en que regula que la CC debe estar integrada por representantes de distintas instituciones es con base a una intención de legitimar las decisiones de la corte a través de la participación y representatividad de varias instituciones, si se hace de forma distinta se vulnera la intención del constituyente y en consecuencia a la propia CPRG.

En ese sentido, considero que la CC está desintegrada  y sus decisiones, incluyendo la emitida el 10/09/2020, no tienen el respaldo constitucional ni legal que corresponde por lo que, cualquier autoridad que desee acatar este tipo de decisiones se expone a ser sujeto de deducción de responsabilidades civiles y penales.  Los representantes de la actual corte fueron nombrados y juramentados como lo refiere el artículo 1 del Decreto 22-2016 del Congreso de la República. Otro tema bastante delicado es que de comprobarse que en relación a la firma digital del magistrado Neftalí Aldana, existe duda sobre si él plasmó su firma digital sin haber estado consciente o presente en la discusión del fallo, porque esto provocaría una nulidad del fallo que tendría graves consecuencias jurídicas.

 ¿Es procedente que un juez o magistrado analice la identidad del demandante o amparista para decidir sobre el caso planteado?

No, no es así, al contrario la imparcialidad es un principio básico que nos asiste a los ciudadanos, con este argumento brindado por la magistrada Gloria Porras  se puede acreditar que en la actividad normal de esa corte se emite la resolución de casos de forma selectiva, tomando en cuenta actores y no actos, siendo violatorio a la garantía constitucional de igualdad que indica que todos somos iguales ante la ley en dignidad y derechos, es decir que debe resolverse de la misma forma para todos los ciudadanos, ejemplificando puedo decir, no sería garante constitucional la Corte de Constitucionalidad si resolviera como prioridad las acciones interpuestas por la Fundación Myrna Mack y que deje engavetadas las acciones interpuestas por la Fundación de Guatemala Inmortal. Es por esto que las altas cortes deben ser inmunes a movimientos o actuaciones políticas para que los ciudadanos realmente estemos protegidos y que los magistrados resuelvan con base a la ley sin importar quién interpone la acción.

¿Qué lectura podemos dar a la declaración de la presidenta de la CC, quien afirmó que antes de conocer un amparo analiza la identidad del demandante?

 Lo que evidencia con esto es que su cargo como magistrada lo desempeña con una evidente falta de ética al aplicar la ley,  un conocido dicho expresa que la esposa del César no sólo debe ser honesta sino parecerlo, en el caso de la magistrada su actuar no sólo no parece correcta su actitud sino pareciera que se siente orgullosa de examinar de manera subjetiva a quienes accedan a la justicia constitucional, ahora es evidente la razón del porqué algunos amparos los resuelven con celeridad (en horas) después de su presentación y otros tardan años en resolver. En síntesis me parece una vergüenza que lo haya expresado descaradamente porque los ciudadanos le pagamos el salario para que analice si hay violación constitucional o no en el acto reclamado, también para que revisen si hay inconstitucionalidad o no pero no se le nombró en ese cargo para revisar ni investigar la vida personal del interponente. La Presidenta de la Corte de Constitucionalidad Gloria Porras me permite concluir que para ella es legal aplicar una  “justicia selectiva”. Como ciudadanos debemos de dejar de ver con normalidad  los abusos de los funcionarios públicos, ellos no están para imponernos su voluntad a los ciudadanos sino para cumplir la ley. 

¿A qué delitos y funcionarios se aplica la ley Magnitsky?

Esta ley es muy importante y drástica, sus sanciones son económicas es tan severa que todas aquellas instituciones privadas de Guatemala que tengan relación comercial o contractual con entidades de Estados Unidos tienen la prohibición de tener relación comercial con el sancionado por la Ley Magnistky.

Es prácticamente una sentencia de muerte financiera para los corruptos y transgresores de derechos humanos. También incluye una prohibición de entrada a USA y ninguna aerolínea con relaciones comerciales con Estados Unidos de América podrá transportar a los sancionados en ninguna de sus líneas aéreas, etc. Esto es bastante drástico y a diferencia de otras sanciones por violación a derechos humanos. Estas sanciones no van dirigidas al Estado sino a todos los funcionarios que provocaron, facilitaron y no impidieron la violación a Derechos Humanos.

¿Cuáles son los principales fallos de la CC que evidencian la politización de la justicia?

Paralización de mineras y ley de trabajo parcial; amparo para impedir la expulsión de Anders Kompass, embajador de Suecia; amparo que impidió la declaración del Presidente Constitucional de non grato de Iván Velásquez Gómez;  intento de prolongar la vigencia de CICIG;  impedimento a Conrado Reyes para asumir como sucesor de Consuelo Porras como como magistrado suplente de la CC;  paralización de procesos legislativos, hasta llegar a la aberración jurídica del auto amparo para no enfrentar la justicia y la descarada última decisión de designar a una magistrada vocal como Presidenta de la CSJ sin concurrir con ningún otro magistrado.

¿Qué efectos tiene dicha politización sobre el Estado de Derecho?

La finalidad de las leyes, el derecho y la CPRG es que podamos vivir en una sociedad juntos y tengamos garantía de que nuestros derechos nadie los va a afectar. Estos derechos son  elementos indispensables para nuestro desarrollo personal pero, desde el momento en que se avala por las cortes un acto arbitrario para obtener un beneficio político, perdemos tesoros importantes como ciudadanos porque  nosotros mismos les permitimos dañar a aquellos a los que les pagamos para protegernos, no me refiero a la PNC sino a todos los empleados y funcionario públicos, porque todos ellos sólo puede hacer lo que indican textualmente las normas, no pueden inventarse nada más y menos cuando lo inventan para restringir y dañar aquello que tenemos garantizado desde que nacemos. La justicia es importante, por eso es uno de los organismos que conforman el Estado. Es allí donde se discuten muchos elementos de la persona por eso es tan importante y es necesario rescatarla.

 

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