La CICIG y el Ministerio Público apelaron la resolución del juez Mynor Moto Morataya, quien dictó el sobreseimiento a favor de José Arturo Morales Rodríguez, Ruth Emilza Higueros Alay, Jorge Luis Escobar Gómez, Luis Fernando Zapata Zamora y José Luis Montenegro Santos por el delito de asociación ilícita; Miguel Ángel Lemus Aldana por cohecho activo y Marta Josefina Sierra de Stalling por prevaricato, y clausuró provisionalmente el proceso en contra de los sindicados en el caso Bufete de la Impunidad, el 16 de agosto de 2017.
La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal dejó sin efecto la resolución del Juez Tercero de Instancia Penal.
El fallo argumenta que el juez Moto Morataya no evalúo si los medios de investigación eran suficientes para establecer la posible comisión de un hecho delictivo, independiente si son correctos los delitos por los cuales se les sindica, ya que para ello existe otra etapa procesal para tipificarlos.
La resolución de los magistrados señala “Este tribunal establece que el argumento del juzgador para decretar la clausura provisional y sobreseimiento, los decretó con argumentos que se dirigieron a realizar la calificación jurídica de los delitos que imputó el Ministerio Público y centró su consideración solo en algunos medios de convicción sin entrar a evaluar la totalidad de los mismos, pues centra su consideración en argumentos generales como lo es la intervención de llamadas telefónicas y de algunas acciones realizadas por los sindicados”.
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