¿Desarticulación del último baluarte en la lucha contra la corrupción o fin de una etapa considerada oscura para la justicia y marcada por el lawfare? Estas son las posiciones en torno a la segunda acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el acuerdo de la FECI, expresadas por dos de los abogados que interpusieron la acción: Amanda Santizo y José Urrutia, y los analistas Adrián Zapata y Secil de León.
Roxana Orantes Córdova
En poco tiempo fueron presentadas dos acciones de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 59-2019, que dio origen a la Fiscalía Especial Contra la Impunidad. Este segundo acuerdo fue presentado por el abogado José Urrutia, con la procuración de Sara Santizo y Amanda Santizo.
El hecho ha motivado reacciones muy polarizadas y para comprender ambas posiciones, presentamos las declaraciones de Santizo, Urrutia, Zapata y De León, quienes exponen las dos posiciones divergentes en este tema, cubierto con alguna parcialidad por ciertos informativos que buscaron detractar a Santizo por ser parte del equipo de abogados que defienden a Igor e Irina Bitkov.
Cabe mencionar que dichos abogados fueron distinguidos con el premio Magnitsky a los derechos humanos por su labor en este caso y que, recientemente, el representante Chris Williams, de una comisión de Derechos Humanos en el Congreso estadounidense, llamó a que cese por completo la persecución ilegal contra la familia rusa.
José Urrutia: “No existe definición normativa de qué es un CIACS”
Consultado por Perspectiva, Urrutia explicó:
“Al presentar inconstitucionalidad de carácter general contra el Acuerdo 59-2019 de la Fiscal General de la República, lo hicimos desde dos perspectivas, de forma y de fondo.
DE FORMA: porque se trata de un Acuerdo emitido por la jefa del Ministerio Público, que es una institución pública que tiene por objeto velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, es decir, de toda la República de Guatemala. Asimismo porque el Acuerdo crea una fiscalía con competencia territorial en todo el territorio Nacional que puede investigar casos de relevancia y alto impacto social, es decir, su competencia material y territorial permite investigar a cualquier persona que forma parte de la sociedad guatemalteca (pueden ver el Considerando primero y el artículo 1 de dicho Acuerdo); en ese orden de ideas, el Acuerdo impugnado de inconstitucionalidad es de aplicación GENERAL y tiene efectos sobre cualquier persona o habitante de cualquier parte del territorio nacional.
DE FONDO: son dos motivos medulares:
PRIMERO, el Acuerdo regula como competencia material de la Fiscalía de Sección, la investigación y persecución penal de personas que conforman un Cuerpo Ilegal y Aparato Clandestino de Seguridad (CIACS), sin que previamente exista sentencia condenatoria firme que establezca que una persona forma parte de determinado CIACS. Sin contar que en nuestra legislación nacional vigente NO existe definición normativa de qué es un CIACS. Esto último es importante, puesto que si vemos otras fiscalías como: la de Crimen Organizado, contra la Narcoactividad, contra las Extorsiones, por poner apenas 3 ejemplos, dichas fiscalías derivan de una Ley ordinaria, es decir, de un cuerpo normativo emitido por el Congreso de la República y Sancionado por el Organismo Ejecutivo, o sea, existe un antecedente normativo de jerarquía superior que hace referencia al TIPO PENAL (es decir, al DELITO) que se investiga. Las extorsiones y exacciones intimidatorias están reguladas en el Código Penal y en la Ley contra la Delincuencia Organizada; los delitos de Narco actividad en la Ley contra la Narcoactividad; los delitos cometidos por el crimen organizado en la Ley contra la Delincuencia Organizada; y así muchos ejemplos; pero la competencia material de esas fiscalías se enfoca en LOS DELITOS QUE PERSIGUEN y NO EN LAS PERSONAS, es decir, las fiscalías NO PREJUZGAN la culpabilidad de un sindicado, sino solamente la posible existencia de delitos previamente regulados en una ley vigente. Sin embargo, la competencia material de la FECI sí PREJUZGA sobre el hecho que una persona forme parte de un CIACS sin que previamente haya sido citada, oída y vencida en juicio. Es decir, se trata del DERECHO PENAL DEL ENEMIGO, que trata a las personas No como sujetos de Derecho sino como enemigos de la sociedad, lo cual lo prohíbe el sentido garantista de nuestra Carta Magna y sobre todo el derecho humano constitucional de Presunción de Inocencia.
Y SEGUNDO, consideramos que el Acuerdo es inconstitucional porque la Fiscal General dentro de ese Acuerdo reguló la definición de CIACS y la definición de IMPUNIDAD. Y la Fiscal General NO puede regular definiciones del ámbito penal, puesto que ello vulnera el principio de legalidad que asiste a la ley penal, que informa que cualquier conducta prohibida y cualquier circunstancia conexa a dicha conducta, debe estar contenida EN UNA LEY ORDINARIA VIGENTE emanada del Congreso de la República y sancionada por el Organismo Ejecutivo. De lo contrario se vulnera la potestad legislativa regulada en la Constitución y la Seguridad Jurídica también contenida en la Constitución.
Y esto no es cualquier cosa, para quienes hemos estudiado y practicado el Derecho Penal, sabemos, como saber las vocales que, toda norma prohibitiva expresa o que implique algún grado de responsabilidad penal o señale a una persona como parte de una estructura criminal o que defina qué debe entenderse por impunidad (esto es, el resultado que busca un CIACS), debe emanar del Congreso de la República mediante el Proceso Legislativo, mas NUNCA pueden realizarse tales definiciones en un Acuerdo del Fiscal General, cuyos únicos alcances pueden y deben ser para fines ORGÁNICOS institucionales, más No así para definir qué es un CIACS o qué debemos entender por impunidad. Tales definiciones de relevancia Penal atañen únicamente a la potestad legislativa del Congreso de la República y/o a las personas con INICIATIVA DE LEY”.
“Buscar desaparecer a la FECI es querer garantizar la impunidad”: Secil de León
Para el analista Secil de León, la existencia de la FECI garantiza la lucha contra la impunidad. En esta línea, dijo a Perspectiva:
“Es una respuesta natural de aquellas personas afectadas por el trabajo que la FECI hace. Buscar desaparecerla es querer asegurar la impunidad de parte de aquellos y aquellas que han aprovechado tal circunstancia para enriquecerse y cometer todo tipo de acciones criminales en su provecho de su círculo más cercano de familiares y amigos y sobre todo a favor de sus financistas.
Pretenden ayudar a la actual Fiscal General y Jefa del Ministerio Público en su lucha por defenestrar la institucionalidad creada y que da resultados concretos en el cumplimiento de su misión.
No les perdonan a estos funcionarios probos que desenmascaren frente a la población y al mundo la hipocresía de una élite que pretende continuar controlando la justicia, la política, la economía, la seguridad y defensa porque se trata de redes civiles y militares. Con estas infructuosas acciones abonan a su propia destrucción como grupo de delincuentes”.
Santizo responde a sus detractores
“El acuerdo de FECI viola varios artículos constitucionales, entre estos la presunción de inocencia. En la cobertura a la inconstitucionalidad, se cuestionó que tardamos mucho tiempo en presentar la acción. Sin embargo, es importante mencionar que para presentar un recurso de esta naturaleza se necesita tiempo. Hay que detectar errores y lograr acuerdos en el equipo que realiza el análisis. No es de un día para otro.
He sido cuestionada en medios y redes, incluso con insultos, por ser abogada de Igor. A esto quiero comentar que ejercer la defensa no es ningún delito y que existe mucho resentimiento porque
la presencia de miembros del equipo que defiende a la familia en la Comisión Helsinki sustentó que el Congreso estadounidense tomara la decisión de retirar los fondos a la CICIG. Y EE.UU. era el donante más fuerte de esa comisión”.
Por lo anterior, señaló Santizo, rechaza estos intentos de deslegitimar la acción con base en su trabajo profesional. En relación al acuerdo, la abogada explica que transgrede por lo menos dos principios constitucionales: la presunción de inocencia y el principio constitucional de legalidad.
Adrián Zapata: “Las mafias no quieren dejar piedra sobre piedra”
“Hay dos maneras de interpretar la acción de amparo: la técnico jurídica, que implica un análisis de doctrina, y la interpretación de la intencionalidad política, que abordaré. Se ha cerrado el cerco de cooptación del Estado por las mafias político criminales.
Lo único que ha quedado de la institucionalidad y organizaciones que combatieron la impunidad y corrupción, es la FECI.
Con esta acción de inconstitucionalidad se busca terminar con las instituciones y organizaciones relacionadas con la CICIG, en su última etapa: Ministerio Público, Superintendencia de Administración Tributaria, el sector justicia. Pretenden no dejar piedra sobre piedra y será casi imposible volver a construir, reparar ese desmontaje.
Si comparamos la situación actual con la de hace unos años, puede afirmarse que está peor. Se revirtió lo avanzado y se volvió a situaciones peores.
Ante las presiones de Estados Unidos, las mafias se han atrincherado en resistencia. No puede negarse que dichas presiones responden a las necesidades de seguridad de EE.UU., mucho más que a nuestra coyuntura, pero las mafias están fortaleciendo sus trincheras para resistir esa estrategia y eliminar lo que queda.