Mario Mérida. Escritor, comunicador y docente universitario
Queda poco tiempo para las elecciones del próximo año (25/06/2023), y en el ambiente no se observa interés de los guatemaltecos, quizás por el escaso debate político debido a la ley que prohíbe las campañas adelantadas, que atañe directamente a los partidos políticos y a sus potenciales candidatos -presidenciales, diputados y alcaldes-, pero no a la ciudadanía ni a la academia.
La actual ley es adversada por algunas organizaciones civiles, sectoriales y personas particulares, que intentan modificar algunas normas para transparentar el proceso electoral y hacerlo más ecuánime, como:
“Multas y sanciones a partidos políticos y figuras políticas, Financiamiento de agrupaciones políticas, Propaganda política igualitaria en medios de comunicación, Campaña anticipada, Fortalecimiento de los controles hacia los partidos políticos, DPI y empadronamiento y Listas abiertas para la elección de diputados al Congreso de la República, que probablemente quedarán relegadas para las elecciones del 2027” (República. 09/08/2022).
Por su parte, el CACIF propuso realizar reformas a la “Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) para transparentar el proceso de elecciones, aumentar la participación ciudadana, garantizar el acceso a información y facilitar el financiamiento lícito” (elPeriodico. 2022).
Es necesario que al debate electoral se integre la academia, concretamente las facultades de ciencias políticas, centros de investigación, focus grup, centros de estudios, asociaciones de prensa y otros sectores cuya independencia política partidista está demostrada y por esa razón no les alcanza la prohibición del artículo 223, literal l:
“Hacer propaganda electoral por interpósita persona, fundaciones, asociaciones o cualquier otra figura legal” También, que: “… toda publicación efectuada en los medios de comunicación social, deberá señalarse el nombre del responsable, en el caso de las personas jurídicas, la propaganda debe ser respaldada con la firma del representante legal”.
El debate público es el centro de gravedad de la política, aportando información, análisis y conclusiones, útiles para una mejor decisión de los electores al descubrir por si solos, aquellas propuestas fantasiosas e inalcanzables.
Una elección bien documentada y racionalmente asumida por los votantes, reduce la ingobernabilidad y fortalece la participación ciudadana. Ya no hay tiempo para la indolencia, pero si para cuatro años de lamentos.
Indudablemente, el debate público es el alma de la política que, con información, análisis y conclusiones; se convierte en insumo útil para una mejor decisión de los electores, lo que lleva a plantear tres interrogantes al TSE:
1. ¿Corresponde a la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión (UEMCEO), analizar el ejercicio de la libertad de pensamiento, como se plantea: “De las prohibiciones? Para vigilar el cumplimiento al contenido de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en materia de medios, la UEMCEO, mantendrá un estricto monitoreo y fiscalización de los medios de comunicación social coordinando cualquier acción con la Dirección General del Registro de Ciudadanos, las Delegaciones Departamentales y Subdelegaciones Municipales, la Inspección General, Auditoria Electoral, del Tribunal Supremo Electoral. Además, podrá pedir constantemente, a los medios de comunicación social, información mediante certificados de transmisión de lo que estén publicando con relación a la publicidad y propaganda política” (ART. 29).
2. ¿Acaso serán sometidos, disciplinaria y pecuniariamente, a la advertencia (que se entiende como amenaza), en cuanto a que?: “Si los medios de comunicación social no cumplen con el requerimiento del Tribunal Supremo Electoral, tal como está previsto en el artículo 222 ( “…Las organizaciones políticas tienen la prohibición de contratar, transmitir, publicar o reproducir propaganda electoral directamente con los medios de comunicación… ”) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, no serán contratados para transmitir publicidad o propaganda política electoral” (ART. 30). A respecto algunos medios ya hicieron pública su negativa a cubrir las próximas elecciones.
3. ¿Cómo es integrada una comisión con la finalidad de decidir la validez comunicacional? Imagino, que por profesionales colegiados en diversas áreas académicas.
Como se observa el panorama regulatorio de las elecciones y la coyuntura política, es comprensible la incertidumbre y apatía de quienes pretenden participar como candidatos y para los potenciales votantes. Que se complica porque los cambios al final deben ser aprobados con por lo menos 107 votos en el Congreso y posteriormente pasan a la Corte de Constitucionalidad, según entiendo.
El dictamen favorable de las reformas electorales fue entregado esta semana por la comisión a los jefes de bloques, en ellos y en el resto de diputados queda la responsabilidad -no la voluntad- de agilizar su aprobación o decirles a los guatemaltecos que seguimos con el proceso, que les conviene a los interesados en perpetuarse en los cargos de elección popular.