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lunes, septiembre 8, 2025

Drones everywhere

Parece ciencia ficción, pero sin exagerar como el último episodio de la serie Black Mirror “ Not the Bees”, lo cierto es que esta tecnología  pone en riesgo la privacidad y la intimidad de las personas.

Antes, los problemas entre vecinos derivaban de algún perro o gallina que hacía ruido, inclusive porque el carro estaba mal estacionado frente a la propiedad o el portón del vecino, pequeños problemas que no eran invasivos al espacio privado y personal de los hogares, sino más bien un problema cotidiano de convivencia, pero sobre todo solía ser un problema externo. Sin embargo, con la tecnología y los drones volando en todas partes, es tan recurrente que los vecinos ahora piloteen drones por las colonias, arruinando los bonitos atardeceres, con ese molesto ruido de colmena de abejas molestas. Entiendo que, para la industria logística y comercial especialmente de los medios de comunicación, incluyendo otros servicios que han emprendido gracias al uso del “drone”, y otros que también se han posicionado al capturar los momentos especiales para noticias, reportajes, logística en seguridad o simplemente una bella boda. No obstante, empieza a ser molesto cuando uno empieza a ver un dron sobre la propiedad privada, su casa, porque una persona se le ocurre “pilotear” sin ningún tipo de mapa o control, sobre volando la propiedad privada de terceros, al final podemos ser muy progresistas al aceptar la tecnología, yo abrazo la tecnología, pero también desconocemos los alcances que pilotear drones en colonias o residencias o en lugares donde existe aglomeraciones con qué fines puedan ser utilizados.

La reflexión es, que se desconoce que en Guatemala existe una regulación de dicho aparato, pero la regulación no tiene un reglamento apropiado sobre el uso recreativo del drone. El Reglamento de la Ley de Aviación Civil y la Regulación de Aviación Civil de Aeronaves No Tripuladas Aeronaves de Modelismo y Fuegos Artificiales (RAC 101) menciona “El propietario de la Aeronave No Tripulada, es responsable de cualquier tipo de lesión y daño causado a terceras personas como a la propiedad privada derivado de actividades de aviación general, consecuencia de sus operaciones en vuelo o en la superficie. Así mismo, de operar en lugares apropiados para el desarrollo de sus actividades y bajo las condiciones que establezcan las Regulaciones”. Aún se queda muy limitado sobre el respeto a la propiedad privada, la vigilancia civil no autorizada un tema en materia de seguridad muy importante, y el derecho a la intimidad de las personas entre otros.

Es necesario que los negocios que venden este tipo de aparatos, entreguen a modo de buena práctica empresarial, información sobre la regulación del drone en Guatemala y que, además estén vinculados a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil.  Me quedo con las recomendaciones de La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento español, que ha advertido que los drones civiles «no son juguetes, son aeronaves», y ha publicado una serie de recomendaciones sobre su uso para evitar incidentes y concienciar a la ciudadanía. La cuestión principal que destaca este organismo es utilizarlos en «espacios adecuados y respetando las medidas de seguridad». «Ni bodas, ni conciertos, manifestaciones, procesiones, parques o playas», ni «en ningún espacio donde haya aglomeraciones públicas ni en zonas urbanas», señala para el uso del drone civil.

 

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