Mario Mérida
Este artículo relaciona el origen de la Corte de Constitucionalidad, a partir de la existencia del Tribunal de Control Constitucional (1964) inspirado en el Tribunal constitucional de Alemania, actualmente conocido como Tribunal Constitucional Federal de la republica de Alemania.
El seguimiento mediático de los dimes y diretes, las supuestas conspiraciones entre nacionales y foráneos, presiones psicológicas sobre los candidatos, amenazas, arropados por activistas, con la finalidad controlar la próxima C.C (2021-2026), nos han apartado de un problema que subyace en su conformación; reparable mediante una nueva Asamblea Nacional Constituyente de la que no se quiere hablar.
Continuamente escuchamos que las pujas por controlar la C.C, son de carácter político y en más de una oportunidad, ideológicas, consideraciones con las que concuerdo parcialmente por desacuerdos en la forma como integra:
“Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia; Un magistrado por el pleno del Congreso de la República; Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados”. (Art. 269, CPRG).
Personalmente estoy convencido, que ninguno de los organismos estatales e instituciones (Art. 269, CPRG). que integran CC, debe tener representantes en esta instancia cuya responsabilidad es mantener el orden constitucional, ya que esta delegación, no es ajena a los intereses “políticos-ideológicos”, de quienes los delegaron o eligieron; sino, ¿Qué sentido tiene su presencia?
El razonamiento de GERHARD LEIBHOLZ (1952), confirma los reparos expuestos acerca de la integración de la CC guatemalteca. Según experiencia en cada resolución del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ALEMÁN:
“… se esconde una cuestión política susceptible de convertirse en un problema de Poder”. Sostiene, que “Es indiscutible que las cuestiones sometidas a la jurisdicción constitucional son de carácter político y que las decisiones del Tribunal Constitucional puedan tener, en ciertas circunstancias, extraordinarias e importantísimas consecuencias políticas y puedan alterar en una medida muy sensible el juego político de la Nación”. Además, comenta que: “…el juez Constitucional debe tener una comprensión más amplia y elaborada de la política y de las fuerzas sociales actuantes en ella que el juez ordinario”.
Lo comentado por LEIBHOLZ, se complementa con el estudio del Prof. Dr. Bettina Schöndorf-Haubold (2016), acerca de la forma que el Ministerio Federal de Justicia y de Protección del Consumidor, elige al Tribunal Constitucional Alemán, por medio de: “… una lista de todos los magistrados de la Federación que cumplan las condiciones para su nombramiento, así como otra lista de candidatos idóneos propuestos por un grupo parlamentario, el Gobierno Federal o el Gobierno de un Estado Federado…” (EL PAPEL DE LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES EN LA GOBERNANZA MULTINIVEL, UNA PERSPECTIVA DEL DERECHO COMPARADO)
Un buen ejemplo, de lo expuesto en párrafos anteriores es la actuación de la CC (1993), ante las acciones del presidente Serrano (25/mayo/1993), con la supuesta intención de depurar al Organismo Legislativo y al poder judicial. Mediante la suspensión de algunas garantías constitucionales. Para algunos la solución de la Corte fue política, para otros se restableció el sistema democrático sin que esta pretendiera erigirse en un órgano de control superior de los organismos de Estado ni de otras instituciones. Los constitucionalistas, reconocieron que la CC, actúo verdaderamente como un Tribunal Constitucional, cuya decisión fue coronada con la designación de las nuevas autoridades del Ejecutivo por parte del Congreso.
Lo relatado es un llamado a reflexionar y a tomar decisiones profundas acerca de los cambios, que deben guiar una próxima asamblea nacional constituyente, cuyos beneficios mi generación (1950) no vera, pero incuestionablemente beneficiara a nuestros nietos (ampliado de elPeriodico, para los lectores de PERSPECTIVA).