El día de hoy fue publicado en el Diario de Centro América, el Decreto Número 19-2018 del Congreso de la República de Guatemala, el cual reforma el artículo 2 de la Ley que Promueve el Turismo Interno.
El decreto establece que los descansos correspondientes a tres días de asueto serán gozados por los trabajadores los días lunes anteriores o posteriores, con el fin de promover el turismo nacional, de la siguiente manera:
- Cuando el día de asueto sea día martes o miércoles se gozará el día lunes inmediato anterior.
- Cuando sea día jueves, viernes, sábado o domingo se gozará el día lunes inmediato siguiente.
La ley se aplicará para los siguientes asuetos: uno de mayo, treinta de junio, veinte de octubre y en todo caso, para los descansos establecidos en otras leyes.
El decreto entrará en vigencia el 18 de octubre.
Las modificaciones se exceptúan para los días: 1 de enero, medio día del miércoles santo, jueves y viernes santo; 10 de mayo, 15 de septiembre, 1 de noviembre, medio día del 24 de diciembre, 25 de diciembre, medio día del 31 de diciembre y el día de la festividad local.