15.8 C
Guatemala City
sábado, agosto 16, 2025

¿Se cae otro caso de CICIG-FECI?

[bsa_pro_ad_space id=5]

La penalista Amanda Santizo explica por qué es válido el amparo otorgado a los empresarios señalados por el caso Financiamiento Electoral Ilícito, si bien la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), ya interpuso una apelación ante la Corte de Constitucionalidad (CC), que podría ser favorable a la FECI, lo que podría implicar que un caso con muchos vicios siga su curso.

Roxana Orantes Córdova

En la siguiente nota se cometió una lamentable imprecisión: el caso Financiamiento Electoral Ilícito no fue llevado por la FECI, sino por la Fiscalía de Asuntos Electorales. Según señala Santizo, el fiscal Schaad llevó las malas prácticas de la primera a la segunda. Además, por una razón incomprensible, el caso terminó sumado a expedientes que lleva la FECI.

En este enlace está la aclaración:

Hoy, la Sala Segunda de Mayor Riesgo otorgó un amparo definitivo a los empresarios acusados por “realizar aportes anónimos” al partido Frente de Convergencia Nacional (FCN, ya cancelado). La resolución mencionada ordena a la juez de mayor riesgo Erika Aifán que se abstenga de seguir con la audiencia que decidiría si el caso llega a juicio.

Entre las reacciones de ciudadanos que se expresan en las redes sociales, se comentó que este caso “tiene la misma causa que Construcción y Corrupción”. Esta afirmación podría parecer poco clara para cualquiera que no conozca aspectos de las leyes vigentes. Por ello, consultamos con Amanda Santizo, quien explica con detalle por qué no tiene sustento la acusación contra empresarios que habrían dado fondos al FCN para su campaña.

Los puntos en los que se basa la abogada para sostener esta afirmación son:

1. Un donativo anónimo no es un delito. En el caso de los donativos a organizaciones políticas, son los fiscales quienes deben reportar estos fondos a las autoridades electorales, el donador está exento de obligaciones al respecto;

2. El caso está plagado de malas prácticas y probablemente, la que más evidencia esto sea que es parte de la misma causa con otro proceso que no tiene absolutamente ninguna relación con este;

3. Como en otros casos de la CICIG-FECI, se cometieron graves abusos: allanamientos con lujo de fuerza, exposición mediática de los señalados y procesos larguísimos que más de una vez concluyen declarando inocentes a los acusados, aunque el daño a su imagen pública rara vez pueda repararse. Y todo esto, sin una indemnización del Estado;

4. En este caso, que implicó a empresarios importantes, hay daño a la fama comercial de las empresas.

¿Quién cometió el delito: el donante o el partido que no reportó el donativo?

En principio, la normativa vigente en Guatemala considera financiamiento electoral ilícito “a los aportes para organizaciones políticas o candidatos, cuando estos aportes provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal” (Artículo 407 N, Código Penal, reformado en mayo de 2018).

Además, indica la ley mencionada: “Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos.”

Un dato interesante de mencionar es que el carácter anónimo de los donativos que originó el proceso contra los empresarios, fue definido por la CICIG-MP con base en que el FCN no reportó los recursos al Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Lo anterior y la reforma al artículo que tipifica el delito (407 N),  motivó en 2018 varios foros organizados por juristas de diferentes instituciones y tendencias, donde se explicó exhaustivamente el tema.

“En el caso de los empresarios señalados de financiar al FCN, como siempre trataron de hacer encajar elementos para demostrar la acusación. Esto, acompañado por un linchamiento mediático incidió en que los empresarios aceptaran su culpabilidad, aunque no habían cometido ningún delito, con tal de que no los siguieran afectando comercialmente”.

“No es lo mismo ir con el juez Gálvez a ir con la CSJ”

Entre las malas prácticas que los acusados por Erika Aifán y otros jueces de Mayor Riesgo han denunciado, está una que podría parecer absurda para cualquiera que conozca el tema superficialmente, pero que aparentemente tiene un objetivo perverso.

Se trata de sumar expedientes a un mismo caso. Por ejemplo, hace unas semanas se conoció que el juez Miguel Ángel Gálvez había sumado una denuncia contra Ricardo Méndez Ruiz al caso “Comisiones Paralelas”. La Fundación Contra el Terrorismo logró corregir este disparate y Méndez Ruiz será investigado por un tribunal competente para el señalamiento en su contra.

La explicación a esto es simple pero a la vez tiene un trasfondo muy oscuro. Santizo afirma:

“Los tribunales de Mayor Riesgo implementaron una mala práctica que viene de la FECI. En el mismo proceso agregan hasta 90 expedientes de diferentes hechos. ¿Por qué? Para que un caso sea considerado de “mayor riesgo”, los jueces de estos tribunales deben demostrar que efectivamente se trata de un caso con esas características.

Entonces, para evitar someter casos que no serían considerados de mayor riesgo por las autoridades que definen esto, los jueces citados allanan el camino a la FECI y adjuntan diversidad de expedientes en un mismo caso que ya fue clasificado de “mayor riesgo. Migración y Corrupción es un ejemplo de esta pésima práctica. En él hay una infinidad de expedientes relacionados con diversos casos, que van desde los ciudadanos indios a Coperacha, Renap y otros.

Cuando los abogados solicitamos información, nos preguntan qué pieza es la que necesitamos, porque han dividido estos casos extensísimos en piezas. Una acusación llegó a tener 14 mil folios. Evidentemente, para la FECI no es lo mismo ir con el juez Gálvez que con la CSJ”.

Abusos y exposición pública que terminan con una simple disculpa

Según narra Santizo, la juez Aifán suele entorpecer los procesos con exigencias excesivas y en ocasiones fuera de lugar para los abogados defensores. Las diligencias suelen consistir en allanamientos con excesiva presencia policiaca, sumados al acoso y los virtuales linchamientos mediáticos.

Todos estos atropellos han terminado más de una vez con un “disculpe, es inocente”. “Todo acto o resolución revocada debe ser indemnizado”, afirma la abogada, quien añade: “nos otorgaron el embargo del sueldo de un fiscal, por daños y perjuicios a un cliente”.

“Preocupa el actuar de jueces y fiscales. A través de estas ilegalidades, están sumando al Estado el pago de varias indemnizaciones o resarcimientos que sumados, será un monto muy grande. Ya hay varias demandas contra la FECI y jueces por los graves abusos de los juzgados de Mayor Riesgo.

¿Cómo se repara una reputación comercial dañada?

En 2008, más de 100 personas fueron implicadas de diversas formas en el caso contra la empresa Mercado Financiero de Valores (MDF). Diez años después, un medio daba la noticia de que los únicos tres acusados encarcelados fueron liberados. Poco antes, se había sobreseído el proceso contra otros cinco, por “falta de pruebas”.

Sobre este caso, Santizo considera que “los Q82 millones no se perdieron por robo, sino habían sido colocados en la Bolsas de Valores. La actuación del Ministerio Público colaboró con que esa inversión no regresara, porque la empresa señalada estaba siendo juzgada. En cualquier otro país se hubiera buscado retornar esa inversión que provenía de los ahorros del Congreso y probablemente, se hubiera logrado.

“La FECI afecta, daña la fama comercial de empresas guatemaltecas y en ocasiones, llega a incidir en que socios inversionistas se abstengan de alianzas o se retiren. Los empresarios del exterior suelen buscar la información en notas de Google y obviamente, aparecen datos de prensa que dan por culpables a sindicados que en ocasiones terminan absueltos por falta de pruebas”, dice Santizo, quien agrega:

“El amparo a los empresarios es un revés para la FECI, una respuesta a la mala gestión de la fiscalía y ciertos jueces que han vulnerado la justicia y dañado a particulares. La Sala resolvió conforme a Derecho, pero ya presentaron un recurso de apelación a la CC. Queda en manos de esa instancia y es necesario mencionar que si uno de los siete magistrados actuales se inhibe, no podrá conocerse ese amparo”, concluye.

 

[bsa_pro_ad_space id=5]

Suscríbete a Nuestro Boletín

¡No te pierdas las noticias más relevantes y contenido exclusivo! 📲

Últimas Noticias

[bsa_pro_ad_space id=11]

[bsa_pro_ad_space id=9]

Noticias Recomendadas

[bsa_pro_ad_space id=5]