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domingo, enero 25, 2026

¿Qué se sabe de la citación a la Fiscal General que anunció el Presidente Arévalo?

Ayer el presidente Bernardo Arévalo anunció que citará a la fiscal general, Consuelo Porras, para explicar su participación en la “generación de esta crisis de nuestro sistema de justicia»; sin embargo, hasta las 15:30 horas de este lunes, la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia informó que aún no se ha enviado el documento referido al Ministerio Público. 

Redacción Perspectiva

Esto, pese a que el mandatario aseguró que la citación es de carácter urgente para que la jefa del Ministerio Público explique su participación en la generación de lo que el Gobierno califica como una “crisis del sistema de justicia”,  en donde cuestionan “el rol del Ministerio Público en la instrumentalización de la justicia, incluyendo la persecución de periodistas, y la falta de resultados en la lucha contra la corrupción”. 

El mandatario también explicó que se pondrá en marcha la implementación de un mecanismo para que toda orden que ejecute las fuerzas de seguridad sean de acuerdo a la Constitución Política y la ley.

Posterior a las 18:00 horas del 18 de noviembre de 2024 y ante la insistencia de periodistas, la SCSP respondió: «para evitar que nuevamente se haga uso malicioso de la ley, y con ello evadir la asistencia y participación de la fiscal general con base a la Ley Orgánica del MP, se están consolidando todos los argumentos legales que fortalezcan la posición y propósitos del gobierno de cara a la invitación. Próximamente estaremos compartiendo la fecha para que se lleve a cabo la invitación».

LA POSTURA DEL MP“

En un comunicado, el Ministerio Público señaló que “lamenta las declaraciones emitidas por el presidente de la República, Bernardo Arévalo de León, mismas que constituyen un intento de vulnerar la autonomía e independencia que la Constitución Política de la República y la legislación guatemalteca otorga al Ministerio Público y al Organismo Judicial”. 

Además, reiteran que ninguna autoridad podrá dar instrucciones al jefe del MP o sus subordinados respecto a cómo efectuar la investigación penal, así como limitar el ejercicio de la acción, salvo las facultades que la ley le concede a los tribunales de justicia.

El documento enfatiza que, de conformidad con la normativa interna y los criterios jurisprudenciales emanados por la Corte de Constitucionalidad, el Ministerio Público atendiendo a su mandato constitucional actúa independientemente por propio impulso en cumplimiento de las funciones que le atribuyen las leyes, “esto como una institución con funciones autónomas que promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública, además de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país”. 

El Ministerio Público agregó que como institución, pueden exigir la colaboración de cualquier funcionario o empleado público, emplazándolo conforme a las circunstancias del caso y practicar por sí o hacer practicar por funcionarios o agentes policiales, cualquier clase de diligencia, quienes estarán obligados a satisfacer el requerimiento o la comisión en el plazo que les fuera establecido. El resto de autoridades, funcionarios y organismos requeridos deberán atender inexcusablemente el requerimiento sin excepción alguna. 

Agregan que “la Policía por orden del Ministerio Público deberá realizar las funciones investigativas que este le encomiende”.

Además, remarcan que, “el Ministerio Público supervisará el correcto cumplimiento de la función auxiliar de la Policía Nacional Civil y en caso los funcionarios y agentes policiales que infrinjan las disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados conforme a la ley Orgánica de la PNC sin perjuicio de las responsabilidades penales en que hubieren incurrido”.

Finalmente señalan que, de no cumplir con los requerimientos, los agentes de la PNC podrían cometer los delitos de desobediencia, incumplimiento de deberes y obstaculización a la acción penal, entre otros, que están penados por la ley.

Publicación actualizada el 19 de noviembre de 2024 a las 9:15 horas.

 

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