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miércoles, abril 30, 2025

CC: Resolución de Juez Séptimo no afecta ni deja en suspenso segunda vuelta

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Con el voto disidente de la Magistrada Dina Ochoa, la Corte de Constitucionalidad (CC), otorgó “a prevención” un amparo provisional solicitado por el Partido Movimiento Semilla, en el sentido de que la resolución emitida por el Juez Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, no afecta ni deja en suspenso el Acuerdo 1328-2023 del Tribunal Supremo Electoral (TSE), a efecto de que la segunda vuelta electoral se lleve a cabo en la fecha indicada y con la participación de los candidatos Sandra Torres y Bernardo Arévalo.

Redacción Perspectiva.

Según la CC, el amparo promovido por el partido político Movimiento Semilla, contra el TSE, se señalaba  como acto reclamado el peligro de que la autoridad cuestionada con base en la resolución emitida por el Juez Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, suspendiera el curso normal y vulnerara el proceso electoral, suspendiendo y/o cancelando al Partido Político Movimiento Semilla; así como, la amenaza que cierne sobre el proceso electoral.

Esto, luego que el titular de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), del Ministerio Público (MP), Rafael Curruchiche anunció que se abrió el caso “Corrupción Semilla” y que el Juzgado Séptimo de Instancia Penal ordenó la suspensión de la personalidad jurídica del partido Movimiento Semilla.

Crédito. Youtube

En ese sentido, la CC enfatiza que la resolución emitida es sin perjuicio de las facultades de persecución penal que competen al Ministerio Público y lo regulado en los artículos 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 251 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Además, se ordenó la remisión del amparo por razón de competencia a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para que continúe con el trámite de la garantía constitucional instada.

Además, en conferencia de prensa señalaron que en los próximos días conocerían el amparo presentado por el Registro de Ciudadanos, en contra del Juzgado Séptimo,

RECHAZAN OCURSO DE QUEJA DE CREO

Con relación al ocurso en queja promovido por el partido político Compromiso, Renovación y Orden (CREO), contra la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo. Al respecto, este Tribunal hace del conocimiento que dictó auto por el que declaró sin lugar el ocurso de queja promovido por el partido político en mención, al estimar que, en el caso bajo análisis, se cumplió con los alcances del amparo provisional decretado.

 

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