La solicitud de investigar a periodistas y emisores de opinión, realizada por la fiscal Cinthia Monterroso, parece un extremo contra la libertad de expresión, pero se basa en una normativa cuya reforma fue promovida por la CICIG y aplaudida por todos los aliados de ese ente internacional, explica Raúl Falla.
Roxana Orantes Córdova
Cinthia Monterroso acaparó la atención mediática y de las redes sociales luego de que solicitara al juez Jimi Bremer investigar a siete personas (seis de ellos, periodistas y columnistas de opinión).
Monterroso acusa a estas personas de “posible contubernio” con Jose Rubén Zamora, en la difusión de diversas informaciones que según afirmó, obstaculizan la justicia. La fiscal también mencionó que se divulgaron “informaciones maliciosas”, lo que considera delictivo.
Hasta hace unos años, Guatemala garantizaba la libre expresión irrestricta y no existía ningún tipo de penalización a quienes expusieran cualquier información relativa a funcionarios. Esto, garantizado en el artículo 35 de la Constitución Política de la República.
Obviamente, quienes los aludidos u ofendidos por determinada publicación, tenían derecho a solicitar aclaraciones e incluso a convocar un tribunal de imprenta. Esto cambió bajo el reinado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad (CICIG), explica Raúl Falla, quien menciona que esa entidad promovió la Ley contra la Delincuencia Organizada, que en su artículo 9, literal B, establece:
“Quien de cualquier forma amenace o coaccione a algún miembro del Organismo Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional Civil, auxiliares de la administración de la justicia, traductores, intérpretes, peritos, testigos y demás sujetos procésales, su cónyuge o familia que afecte la integridad física, el honor o bienes de éstos, con el fin de influir en su comportamiento u obstaculizar el cumplimiento de sus funciones en la investigación y persecución penal de los delitos comprendidos en la presente Ley”.
El anuncio sobre la posible investigación a periodistas y columnistas tuvo una reacción inmediata de indignación que ya trascendió hacia otros países y entidades. Por ejemplo, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), se pronunció al respecto. En Guatemala, la Asociación de Periodistas de Guatemala (APG), señaló el retroceso en materia de libre expresión.
Hace 10 años, la APG aplaudió cuando Ricardo Méndez Ruiz, columnista de el Periódico, fue condenado por el entonces PDH Jorge De León, quien pidió al Ministerio Público investigarlo «por el contenido de sus columnas».
Antecedentes cercanos
En 2020, fue capturado y posteriormente condenado a 12 años de prisión Rolando Pérez, a quien todos los medios calificaron de “operador de netcenter” al servicio del alcalde de Mixco, Neto Bran.
El delito de Pérez fue divulgar un comentario considerado amenaza de muerte contra Leopoldo Zeissig, ex mandatario de la CICIG que también fue querellante contra Pérez, acusado de obstaculización de la acción penal con base en el artículo 9, literal b, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, explicó Falla.
Según explica el abogado, los ex fiscales de FECI Leily Santizo, Siomara Sosa y Juan Francisco Sandoval interpusieron denuncias contra él y Ricardo Méndez Ruiz por publicaciones en Twitter hechas “cuando estaba la CICIG”. Lo anterior, también con base en la ley citada.
“Que le agradezcan a la CICIG”, dice Falla
Según afirma Falla, los ataques mediáticos contra Cinthia Monterroso no son aislados, sino sistemáticos y perjudican a la fiscal. La periodicidad de las publicaciones inexactas u ofensivas contra la fiscal parecen parte de una campaña mediática y en esa línea, Monterroso habría pedido que se investigue la procedencia de los fondos que sostienen a los medios desde donde ha sido blanco de casi cualquier tipo de ataque.
Incluso, afirma, hay publicaciones que atentan contra el honor de la funcionaria, vinculándola sentimentalmente con hombres casados, además de que se le señaló de ser “topo” del Pacto de Corruptos y operadora de la Fundación Contra el Terrorismo, vulnerando su condición de mujer y afectando a su familia e hijos.
Todo esto, indica Falla, sin fuentes verificables ni más datos que el rumor, reiterado en más de una columna de opinión y reportaje, además replicado en otros medios y redes sociales. Pese al daño y a lo desagradable que la difusión de rumores, mentiras e infundios pueda tener en la vida de personas y funcionarios de justicia, la libertad de expresión era irrestricta, hasta que entró en vigencia la Ley contra la Delincuencia Organizada, instrumento que se aprobó el mismo año en que entró la CICIG y que tuvo algunas reformas por sugerencia de esa entidad.
Por ello, Falla señala que si hoy se puede investigar a quien emita comentarios afectando a operadores de justicia, esto es gracias a la CICIG.




































