La Corte de Constitucionalidad suspendió de forma provisional algunas palabras y frases del decreto ley 4–2020, Ley de Oenegés que hacen referencia a la cancelación de las organizaciones sociales.
Redacción Perspectiva
El pleno de magistrados de la CC realizará un análisis sobre algunos fragmentos de la ley. Entre los aspectos a evaluar, se encuentran los relacionados con los criterios para cancelar a las organizaciones que establecía la normativa.
En los artículos 1 y 11, fue eliminada la palabra “control” que tenía por objetivo brindar al Registro de las Personas Jurídicas (Repeju), del Ministerio de Gobernación, una herramienta para indagar a los asociados de las oenegés.
Además, la CC considera necesario omitir las palabras “inmediatamente” y “automáticamente” de los artículos 15 y 23, al referirse a la cancelación de las organizaciones que pretendan “alterar el orden público”.
Otras de las frases que serán suspendidas temporalmente se refieren a las faltas administrativas descritas en los artículos 6 y 22.
Asimismo, se anula el fragmentos del artículo 10, que evita una inscripción adicional de las organizaciones ante la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan).




































