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viernes, enero 23, 2026

¿Cuáles son los gastos deducibles en el ISR?

Los gastos deducibles son aquellos que se restan de los ingresos brutos y por tanto reducen el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, existen una serie de condiciones y requisitos según el régimen que debemos saber para evitar confusiones.

Redacción Perspectiva

La ley establece el pago anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre las ganancias obtenidas del trabajo, inversión o la combinación de ambas.

Existen gastos deducibles que pueden restar de los ingresos brutos. Aunque es necesario conocer las normativas que establece la ley para que estos sean considerados de forma correcta.

¿Qué son los gastos deducibles?

En primer lugar, es necesario aclarar que para considerarse deducibles, los gastos deben ser útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas.

Algunos de los gastos deducibles son los costos de producción y de venta de bienes. Así como los gastos en salarios o pago por prestación de servicios.

Para optar a estos deducibles es necesario que “los contribuyentes  se inscriban al Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas” y “determinar su renta imponible, deduciendo de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles, de conformidad con esta ley y debe sumar los costos y gastos para la generación de rentas exentas”.

Mientras que los deducibles por sueldos y salarios, únicamente se tomaran en cuenta los que figuran en la planilla presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Además de presentar documentos de respaldo, tales como: facturas o comprobantes.

Otros gastos deducibles

También pueden incluirse los gastos relacionados con servicios en beneficio de los trabajadores como: viviendas, escuelas, clínicas, hospitales, servicios de asistencia médica, medicinas y servicios educativos.

Asimismo, se incluyen seguros de vida para cubrir riesgos exclusivamente en caso de muerte.

Donaciones

En el caso de las donaciones serán consideradas las que se realizan a favor del Estado, las universidades, entidades culturales o científicas, pueden deducirse, sin exceder el cinco por ciento (5%) de la renta bruta.

 

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