La justicia en Guatemala pasa por momentos difíciles donde se cuestiona su imparcialidad, su profesionalismo y por supuesto su celeridad. Uno de los principios constitucionales como lo es el de presunción de inocencia establece que una persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. En Guatemala tal y como lo mencioné en una columna publicada el año pasado, algunos medios de comunicación irresponsables, se dan a la tarea de ejecutar un juicio paralelo.
El juicio paralelo es un fenómeno que aparece cuando los medios de comunicación y redes sociales, al informar de una captura o de un proceso pendiente de sentencia, emiten todo tipo de juicios de valor y apreciaciones sobre el acusado, provocando en la sociedad un veredicto anticipado de culpabilidad o inocencia. Es difícil creer que los juzgadores no se vean afectados e influenciados por estos juicios paralelos que condenan socialmente, muchas veces sin fundamento. Es con estos llamados juicios paralelos, que la presunción de inocencia que garantiza la Constitución y que rige el proceso penal guatemalteco queda olvidada.
Es indudable la primacía del principio de legalidad y el sometimiento de todos a la justicia, pero sin menospreciar la defensa legítima y sin incurrir en judicializaciones abusivas; es decir, politizando la justicia.
En los últimos años hemos observado un show mediático, cuya legalidad debe ser cuestionada. Este show mediático se ha convertido en un juicio paralelo y empieza a evidenciarse que el derecho de presunción de inocencia no se está respetando. La sed de justicia (o venganza) nos exalta, perdemos la objetividad, y muchos se enardecen pidiendo prisión y castigo. Es algo comprensible y resulta muy fácil contagiarse de este sentir. Sin embargo, debemos ser objetivos y procurar que se fortalezca un sistema de justicia imparcial.
En ese sentido debemos de cuestionarnos el uso o abuso de la figura que algunos jueces le han dado a la prisión preventiva. Medida que no sería descabellado pensar que muchas veces se dicta por la presión mediática y social que se produce de forma irresponsable por algunos medios de comunicación, ya que el arraigo o el arresto domiciliario ha quedado en el olvido. No me cabe duda que debemos tener criterio y habrá personajes que definitivamente merecen una prisión preventiva, pero debe de hacerse un análisis de la persona y sus antecedentes para determinar qué medida es la más adecuada.
La prisión preventiva, es una disposición que restringe la libertad individual, pero con carácter de temporalidad limitada. Tienen por objeto no sólo asegurar la presencia del imputado dentro del proceso, sino resguardar los fines del mismo, especialmente el cumplimiento de la sentencia, si ésta fuera condenatoria. Según la ley la duración de la prisión preventiva no puede durar más de un año, la ley es clara y lo que busca es que se haga un juicio imparcial y rápido. Si el imputado resulta condenado, pues que pague su condena y quede en prisión, pero no se vale que pasen años esperando un juicio que se va atrasado por muchas razones y la justicia nunca llega.
Recordemos lo que señala el artículo 7.5 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, en el sentido de que un proceso penal, cuya tramitación supera el plazo razonable, no sólo lesiona el derecho del imputado a ser juzgado rápidamente, sino que también afecta a todos sus derechos fundamentales y sus garantías procesales reconocidas en la Constitución. Como consecuencia, si el proceso se prolonga indebidamente todas sus reglas de funcionamiento acabarán distorsionando su derecho a un juicio rápido y los principios elementales de la actuación legítima del Estado.
No se trata de defender a nadie, sino defender los principios en los que se basa nuestro sistema jurídico y porque la Justicia es piedra angular del Estado, justicia que por cierto cada día es más cuestionada. La prisión preventiva no puede ni debe jugar el papel de prepago de una condena que no se ha dado, violándose el debido proceso, mucho menos cuando el acusado no ha sido vencido en juicio. Y si el Estado no tiene la capacidad de concluir un juicio en los plazos razonables, entonces el imputado debe de seguir el juicio mientras continúa integrado a su vida económica, social y espiritual.
Y, ante todo esto, ¿dónde está el Procurador de los Derechos Humanos? Es su obligación investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los derechos humanos de las personas. Tanto el Procurador, como los jueces, también están sometidos únicamente al imperio de la ley, y son también responsables de sus actos en el ejercicio de sus funciones. Por cierto, las leyes extienden esa responsabilidad a los ámbitos penal, civil y disciplinario. Más pareciera que al Procurador de los Derechos Humanos le interesan más otro tipo de actividades “políticas” y de coyuntura, que aquello que la misma ley le manda a hacer.
Así como exigimos sanciones ejemplares contra los corruptos, los guatemaltecos también debemos exigir a los operadores del Sistema de Justicia conductas que no violen principios constitucionales, las cuales son tan irresponsables y punibles como los delitos que se quieren combatir.
No se puede hacer justicia cometiendo injusticia e irrespetando el debido proceso y atropellando los derechos Humanos.




































