La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) anunció la apertura de servicios presenciales y digitales para que los contribuyentes cumplan con la actualización o ratificación anual de datos en el Registro Tributario Unificado (RTU).
Redacción Perspectiva
Este proceso es fundamental para mantener la solvencia fiscal y evitar sanciones administrativas.
Gestión presencial en Edificio CENSAT
Para quienes prefieren realizar el trámite de manera física, la SAT ha habilitado un centro de atención especial:
Ubicación: Edificio CENSAT, 7a. Avenida 4-13, Zona 9, Ciudad de Guatemala.
Horario: Lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
Vigencia: El servicio presencial estará disponible del 8 al 31 de enero.
Requisitos obligatorios: Presentar DPI original, factura de servicios reciente y estar solvente en sus obligaciones tributarias.
Antes de 👩💻🧑💻 actualizar tus datos debes saber⁉️
💯 Si nada cambió en el último año (dirección actividad económica, representante legal u otra información), debes RATIFICAR – es inmediato✅.
Te explicamos la diferencia y cómo realizarlo paso a paso 👇 pic.twitter.com/LhOP7dRRY3
— SAT Guatemala (@SATGT) January 8, 2026
Diferencia entre Actualizar y Ratificar
La autoridad tributaria aclaró que el procedimiento varía según la situación del contribuyente durante el último año:
Ratificar: Se utiliza si no ha habido cambios en la información (dirección, actividad económica, etc.). Es una gestión automática e inmediata que permite obtener la constancia al instante.
Actualizar: Es necesario si hubo modificaciones en datos personales o empresariales. Esta gestión es atendida por un operador de la SAT y requiere el envío de una solicitud para su validación.
Pasos para la gestión en Agencia Virtual
El proceso digital puede completarse en cuatro pasos sencillos desde el portal de la SAT:
- Ingresar a la sección de Servicios al Contribuyente.
- Seleccionar la opción RTU.
- Elegir Ratificación de datos (si todo sigue igual) o Actualización de datos (si hubo cambios).
- Validar la información y enviar la solicitud o aceptar la ratificación.
Es importante recordar que los contribuyentes tienen un plazo de 30 días hábiles tras cualquier cambio en su información para actualizar su RTU y evitar multas. Además, la fecha de vencimiento anual de esta obligación coincide con el mes de aniversario de nacimiento del contribuyente o de constitución de la empresa.




































