La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió que no se decreta la suspensión provisional de la frase: «Siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada», del artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP), lo que indica que la Fiscal General, María Consuelo Porras, no puede ser destituida del cargo por el presidente de la República, Alejandro Giammattei, como han pedido por 18 días diferentes organizaciones sociales que han paralizado el país, causando serías afectaciones en la economía, según apuntan diferentes Cámaras empresariales.
Redacción Perspectiva
Según se conoció, la máxima Corte del país rechazó tres acciones de inconstitucionalidad con las cuales se pretendía que el mandatario recuperara la facultad de remover de su cargo al Fiscal General y Jefe del Ministerio Público.
Dos acciones fueron presentadas por grupos de abogados y una más por autoridades indígenas, y se pedía la suspensión del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP), que regula la remoción del Fiscal General y que fue reformado en 2019.
Además, de lo indicado en el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual se refiere a la forma de elección del Fiscal General.
Esta resolución la firmaron cuatro de los cinco magistrados titulares: el presidente Héctor Hugo Pérez Aguilera, Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa; y los magistrados suplentes: Claudia Paniagua, Walter Jiménez Texaj y Luis Rosales.
¿QUÉ INDICA LA RESOLUCIÓN?
Cabe recordar que una reforma a la Ley Orgánica del MP, en 2016, aprobada por la mayoría de los legisladores, quitó la potestad al presidente de la República de remover al jefe del MP de manera directa. Ahora solo puede hacerlo si el fiscal general cuenta con una sentencia condenatoria en firme.
En este contexto, en su parte resolutiva, el documento emitido por la alta Corte detalla que la petición para eliminar las frases señaladas en dichas normativas no es posible, toda vez que la remoción por causa justificada «se entenderá como la comisión de un delito doloso en el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada».
Agregan que la suspensión individual total del ejercicio de las funciones del Fiscal General, se daría una vez decretado el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva.

