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miércoles, junio 25, 2025

Presidente Arévalo pide opinión a la CC sobre honorabilidad de la Fiscal General

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El presidente Bernardo Arévalo, a través de la Secretaría General de la Presidencia, pidió una opinión consultiva a la Corte de Constitucionalidad (CC) con relación a la fiscal general y jefa del Ministerio Público, María Consuelo Porras. El trámite tiene como objeto cuestionar si Porras cumple con el requisito de honorabilidad que ordena la Constitución Política de Guatemala para ser fiscal general.

Redacción Perspectiva

Según dieron a conocer, en la opinión consultiva presentada este lunes 8 de abril en la Corte de Constitucionalidad, se busca que este órgano constitucional responda a varias interrogantes surgidas ante el desempeño de funciones de la fiscal general.

Juan Gerardo Guerrero, secretario general de la Presidencia, explicó que, para el Gobierno de Guatemala, la fiscal general no está comprometida en la lucha contra la corrupción y consintió un intento de la ruptura del orden constitucional y del régimen político electoral de Guatemala.

Además, remarca que la fiscal general “ha avalado los actos de corrupción al ignorar hechos graves como la compra de las vacunas Sputnik V, permitió que sus fiscales vulneraran las urnas, permitió el manoseo de los votos de los ciudadanos y se atrevieron a proponer la repetición de las elecciones”.

A su vez, Guerrero dijo que también por ser considerada una actora corrupta y antidemocrática por más de 29 países que le han vedado el ingreso.

“Acudimos ante esta Corte a presentar la correspondiente opinión consultiva para cuestionar si Consuelo Porras cumple con el requisito de honorabilidad que ordenan los artículos 207 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala”, dijo.

A decir del representante del Gobierno de Arévalo, la Constitución Política de la República de Guatemala como requisito para ejercer el cargo de fiscal general y jefe del MP considera la honorabilidad como un centro fundamental para el ejercicio del mismo.

PREGUNTAS PLANTEADAS A LA CC SOBRE LA FISCAL GENERAL

Según fuentes oficiales, se presentaron una serie de preguntas al máximo órgano constitucional, con las que pretenden conocer la postura de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad. Estas son las preguntas:

¿Debe el requisito de reconocida honorabilidad ser cumplido únicamente al momento de optar al cargo público o se debe mantener vigencia durante el ejercicio de la función pública?

 ¿Puede constituir causa justificada para la revocatoria del nombramiento de fiscal general de la República y jefe del MP, la pérdida del requisito constitucional de honorabilidad exigido en el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala?

De conformidad con los principios de objetividad, igualdad, legalidad e independencia que rige su actuar, cuando es presentada una denuncia o una querella en contra del fiscal general y jefe del MP, ¿debe el fiscal general y jefe del MP ejercer por sí mismo, la acción penal pública o puede ser suspendido del ejercicio de su cargo?

Cuando es presentada una denuncia o una querella en contra del fiscal general y jefe del MP, ¿cuáles medidas debe tomar el fiscal del MP para garantizar la independencia y la autonomía de la acción penal pública hecha por el personal a cargo de la investigación penal del MP y de conformidad con los artículos 60 y 65 ter, de la Ley Orgánica del MP?

¿Cómo debe garantizar el fiscal general y jefe del MP la objetividad en la investigación para las faltas administrativas promovidas en su contra?

Guerrero dijo que con esta acción presentada se deja claro que el Gobierno continúa haciendo uso de los mecanismos legales y políticos adecuados para la sustitución de la Fiscal General y remarcó la necesidad de que el MP esté comprometido en la lucha en contra de la corrupción.

Sobre este tema, el MP aún no se pronuncia de manera oficial.

¿QUÉ DICE LA CC?

Perspectiva consultó a la CC sobre cuándo podrían conocer este recurso, a lo que respondieron a las 16:55 del 8 de abril de 2024, que: «de momento se está realizando el análisis respectivo para verificar si cumple con los requisitos, al momento de culminar dicha fase, podrá otorgarse previo o, en caso se hayan cumplido los mismos, el Tribunal tiene un plazo de 60 días para emitir el pronunciamiento respectivo».

 

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