El Gobierno de Guatemala publicó este martes en el Diario Oficial las nuevas directrices presidenciales aplicables a la asignación y uso de vehículos oficiales del Organismo Ejecutivo. Con doce incisos, la primera directriz indica que estas son órdenes estrictas, y todos los funcionarios y empleados públicos que integran el Organismo Ejecutivo deberán cumplirlas.
Redacción Perspectiva
La segunda instrucción señala que los vehículos oficiales deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de las actividades relacionadas a los fines de cada entidad. Mientras que, la tercera advierte que al igual que cualquier otro vehículo, los oficiales deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Tránsito y su Reglamento.
La cuarta directriz precisa que todos los vehículos oficiales deben estar plenamente identificados mediante el logotipo oficial del Gobierno de Guatemala de dimensiones visibles. Mientras que el inciso cinco explica que las entidades del Organismo Ejecutivo deberán mantener un registro actualizado en el que se identifique y describa cada vehículo, así como el funcionario responsable.
Por otro lado, la sexta directriz anuncia que las entidades del Organismo Ejecutivo deben incorporar el listado completo de los vehículos oficiales en la sección de información pública de los portales web. Además, la séptima directriz dice que los vehículos oficiales del Organismo Ejecutivo deben ser resguardados dentro de las instalaciones de cada entidad al finalizar las actividades diarias.
El presidente @BArevalodeLeon, por medio de la circular 1-2024, emitió las “Disposiciones Presidenciales para la Eficiencia, Control, Priorización y Transparencia del Gasto Público para el Ejercicio Fiscal 2024”. La normativa se publicó en el @DiariodeCA.#MinfinSaleAdelante… pic.twitter.com/puiserv6sx
— Ministerio de Finanzas Públicas (@MinfinGT) April 23, 2024
La directriz número ocho reitera la prohibición a los funcionarios públicos del Organismo Ejecutivo sobre el uso de los vehículos oficiales, en donde los funcionarios y empleados públicos tienen prohibido:
a) Utilizarlos con fines distintos a los autorizados, para beneficio personal o de terceros.
b) Circular sin placas visibles en la parte frontal o posterior.
c) Circular con placas dobladas, deterioradas, ocultas o cubiertas de forma parcial o total con cualquier tipo de material que impida la visualización, identificación o control de los vehículos.
d) Emplearlos para actividades electorales o partidistas.
e) Destiarlos para actividades comerciales.
f) Consumir bebidas alcohólicas o fermentadas, drogas estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida en su interior.
g) Modificar o variar su apariencia o su interior, incluyendo la instalación de equipos adicionales a los autorizados.
h) Hacer valer el cargo público para pretender inobservar la normativa en materia de tránsito u obtener un trato preferencial.
En tanto, la novena directriz indica que el uso inadecuado de los vehículos oficiales está sujeto a la deducción de las responsabilidades que le correspondan al funcionario responsable.
La décima directriz expresa que las entidades del Organismo Ejecutivo deberán tomar las acciones correspondientes para determinar la responsabilidad de las personas involucradas en el uso inapropiado.
Sumado a las anteriores, la undécima directriz advierte que, a partir del martes 23 de abril, se establece un plazo de 30 días para que las entidades del Organismo Ejecutivo adopten estas nuevas directrices.
Por último, la décimo segunda directriz anuncia que las nuevas instrucciones entran en vigencia inmediatamente, y cada entidad del Organismo Ejecutivo deberá presentar un informe al respecto.