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martes, diciembre 3, 2024

Esto dice FUNDESA tras aprobación de  Ley de Infraestructura Vial Prioritaria

En horas de la madrugada de este miércoles, con 118 votos a favor se aprobó el Decreto 29-2024 Ley de Infraestructura Vial Prioritaria. La iniciativa comenzó a trabajarse en el Organismo Legislativo desde el 2018, luego del borrador preparado por la Fundación para el Desarrollo de Guatemala (FUNDESA) presentado como seguimiento al ENADE 2017 sobre Infraestructura vial, fue tomada por diputados como iniciativa propia y hoy es finalmente una realidad, según menciona la Fundación en un pronunciamiento emitido tras la aprobación de la Ley. 

Redacción Perspectiva
“Este gran logro, es gracias al decisivo liderazgo de la Junta Directiva de la Décima Legislatura, la Comisión de Economía y Comercio Exterior del Congreso de la República y los valientes diputados y diputadas que hoy votaron a favor de un cambio de modelo que le permitirá al país contar con mejores carreteras. Esta ley, ayudará a que Guatemala retome el liderazgo en materia de infraestructura vial de Centroamérica y que comencemos a transformar el modelo de contratación de carreteras en el país, hacia mayor competencia, eficiencia y transparencia en la infraestructura vial en Guatemala”, señala FUNDESA, en un comunicado.

Además, mencionan que, la aprobación de esta ley representa una oportunidad histórica para Guatemala. Entre sus principales beneficios, destacan:

  • Atracción de inversión y crecimiento económico: Según el Banco de Guatemala, esta ley permitirá atraer más inversión extranjera directa, generando un crecimiento económico sostenido y fortaleciendo la infraestructura vial con puentes, túneles, ciclovías y carreteras.
  • Un nuevo modelo de gestión de la red vial: La ley permite contratar la operación de carreteras en estado óptimo bajo pago por indicadores, responsabilizando al desarrollador del mantenimiento.
  • Modernización del derecho de vía: La normativa protege los derechos de propiedad mediante la declaratoria de utilidad pública con estudios previos, lo que da certeza y equidad al proceso de expropiación.
  • Infraestructura moderna y eficiente: Establece una institución más robusta y enfocada exclusivamente en la red vial.

Agradecemos a todas las instituciones, personas y diputados que nunca dejaron de confiar que el país necesitaba un nuevo modelo y que hoy hicieron posible la aprobación de la Ley de Infraestructura Vial Prioritaria, mostrando que Guatemala No Se Detiene.

SOBRE LA LEY
Información del Congreso detalla que la Ley aprobada prioriza los proyectos viales de frontera a frontera y puerto a puerto, así como el desarrollo de carreteras periféricas o anillos, que permitan incrementar la movilidad sin tener que circular dentro del Departamento de Guatemala. Para ello, el ámbito de la ley se circunscribe a:

La ampliación, la rehabilitación, la operación, el mejoramiento, el uso, el aprovechamiento, el mantenimiento y la conservación de: la Ruta Centroamericana CA-1 Occidente; la Ruta Centroamericana CA-1 Oriente; la Ruta Centroamericana CA-2 Occidente; la Ruta Centroamericana CA-2 Oriente; la Ruta Centroamericana CA-8; la Ruta Centroamericana CA-9 Norte; la Ruta Centroamericana CA-9 Sur; la Ruta Centroamericana CA-13 que va desde la CA-9 Norte hasta la Aduana Frontera Corinto; y, la Ruta CA-14.

Además, el desarrollo y la conservación de las carreteras perimetrales que forman parte del «Plan Maestro de Movilidad y Estudio de Factibilidad para una Carretera Perimetral para Mitigar la Congestión Vehicular en el Área Metropolitana de Guatemala» alrededor del departamento de Guatemala. Dichas carreteras perimetrales suelen denominarse “Anillo Metropolitano” y “Anillo Regional” o Circunvalación 1 y Circunvalación 2.

Ante la crisis del país en materia de infraestructura, se generará certeza jurídica para atraer empresas de renombre internacional. Se genera el Fondo para Proyectos Viales Prioritarios (FOVIP) con el fin de generar certeza en los procesos de pago y obtener recursos adecuados para el funcionamiento de la DIPP.

El Ministerio de Finanzas deberá asignar al Fovip, 60 días después que la actual Ley entre en vigencia, al Fondo Operativo del Fondo para Proyectos Viales Prioritarios, la cantidad de Q10 millones dentro del presupuesto ordinario de ingresos y egresos del ejercicio fiscal vigente, financiados con fuente de saldo caja de recursos del tesoro.

El Ministerio de Finanzas asignará, para el año fiscal 2026 al Fondo Operativo del Fondo para Proyectos Viales Prioritarios, Q20 millones, siempre dentro del presupuesto y con saldos de caja de recursos del tesoro, entre otros recursos.

La normativa cobrará vigencia 30 días después de la publicación en el Diario Oficial, salvo los artículos 89, 90 y 91 que entrarán en vigor el 1 de julio de 2026, y el artículo 92, entrará en vigencia el 1 de enero de 2027.

 

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