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martes, junio 24, 2025

Dos posiciones sobre el antejuicio a Fernando Linares Beltranena

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«El subsidio que pretenden es un gasto, no es una inversión. Nosotros los diputados representamos a todos los guatemaltecos y tenemos que ver no solo por programas sociales, sino cuánto cuestan y qué efecto van a tener». Esta fue la afirmación del diputado Fernando Linares Beltranena en febrero de este año, al conocer el proyecto de ley 5125, sobre la atención a las personas con discapacidad.

En aquel momento, el legislador también objetó que el proyecto incluía temas “típicamente de izquierda, como la igualdad de género, acción afirmativa o igualdad de condición”. Como respuesta a sus declaraciones, el Consejo Nacional para la Atención de personas con Discapacidad (CONADI), denunció al legislador, a quien recientemente se le retiró la inmunidad.

El hecho abrió una polémica en diferentes sectores sociales. Por una parte, quienes defienden la máxima volteriana: “Odio y detesto lo que dices pero defenderé con mi vida tu derecho a decirlo”, insisten en que Linares se limitó a exponer lo que pensaba respecto a un proyecto de ley, lo cual es su trabajo.

Por otra parte,  los defensores de los derechos humanos enfatizan en que la Organización de Naciones Unidas (ONU), limita la libertad de expresión cuando esta incita al racismo o al odio. Para tener un panorama de estas posiciones, Perspectiva entrevistó a Giovanni Fratti, abogado de la Universidad Francisco Marroquín y columnista de opinión independiente, quien considera un atropello la acción contra Linares. También hablamos con el abogado Sergio Beltetón, asesor de activistas de derechos humanos, entre ellos Daniel Pascual y Abelino Chub Caal y organizaciones como el Comité de Unidad Campesina (CUC), quien considera que la acción contra Linares sienta un precedente positivo para quienes emitan declaraciones prepotentes y abusivas contra sectores vulnerables.

Giovanni Fratti

“La declaración de Linares no limitó el ejercicio de ningún derecho a nadie”

  1. ¿Cree que la acción contra el diputado Linares es justicia selectiva?

Totalmente. Es una denuncia penal espuria, sin ningún fundamento. No tienen pruebas de que Linares insultó a nadie en específico. En todas sus declaraciones, él dijo que la ley representaría una carga para los guatemaltecos. En el análisis elaborado y presentado al Congreso por el mismo diputado, se demostró que la implementación de esa ley representaría una erogación de Q 700 millones al Estado.

Aparte de ser la verdad, esa afirmación no atenta contra ningún derecho ni discrimina. Es sencillamente la opinión de un diputado opositor sobre un proyecto de ley en discusión en el Congreso.

  1. ¿Por qué?

Es un diputado opositor que no cometió ningún delito. Como guatemalteco, Linares goza de los derechos del artículo 35 de la Constitución Política de la República, que le otorga la libre expresión, que es un derecho humano universal para todos los ciudadanos. Además, por ser diputado, es irresponsable por sus declaraciones y opiniones en el ejercicio del cargo. Y esto fue exactamente lo que hizo: opinar sobre una ley en una comisión de trabajo del Congreso.

  1. ¿Considera que la declaración de Linares sobre la ley de personas discapacitadas atenta contra algún derecho?

Ninguna ley fue violada, Linares no pudo haber cometido delito de discriminación. En primer lugar, se tipifica como discriminación el impedir a una persona el ejercicio de un derecho. Este no fue el caso. Emitir una opinión sobre una ley de discapacitados no impide el ejercicio de un derecho a nadie.

  1. ¿En qué se basó el MP para pedir la investigación al legislador?

En el artículo 202 bis del Código Penal reformado.  El delito que se persigue tiene una pena de tres años de cárcel excarcelable bajo fianza.

  1. ¿Cree que esta acción puede extenderse y afectar la libertad de expresión de cualquier persona?

Como consecuencia de esta acción ilegal del MP y la asociación ANADI, podrá haber persecución penal contra cualquier persona por cualquier excusa, bajo el señalamiento de “discriminación”. La pésima redacción de dicho delito en el Código Penal prácticamente permite considerar cualquier cosa como discriminación.

Esto se convierte en una herramienta perfecta para un MP abusivo y politizado para callar opositores políticos a su sabor y antojo, aun cuando sea evidente que no se ha cometido delito alguno y mucho menos, impedir el ejercicio de sus derechos a ninguna persona. Todo por el simple hecho de emitir una opinión sobre una ley.

  1. ¿Cuál es el artículo constitucional que ampara la libertad de expresión de los diputados? ¿Debería aplicarse en este caso?

El artículo 35 de la Constitución Política de la República, sobre la libertad de expresión. Además, el artículo 161, inciso b, de la misma constitución, donde se dice que los diputados no son responsables por sus declaraciones. Además, el artículo constitucional número 5, donde se establece que ninguna persona puede ser perseguida penalmente por sus opiniones políticas.

  1. ¿Cómo califica el intento de juzgar al diputado Linares?

Es un acto propio de un régimen totalitario como Venezuela o Corea del Norte pedir la cárcel para un diputado opositor por emitir su opinión sobre una ley, lo cual es su función y su trabajo. En esos regímenes nadie puede oponerse al poder de turno.

En este caso, a los ideólogos del MP, la CICIG y las embajadas no se les antoja respetar la Constitución y los derechos humanos universales, como es su harta obligación.

Sergio Beltetón

“No pueden emitirse afirmaciones que inciten al odio o la discriminación”

  1. ¿Cree que la acción contra el diputado Linares es justicia selectiva?

No. Ese concepto de justicia selectiva es un invento de quienes no quieren que se persigan delitos de corrupción, o en este caso de discriminación. Justicia selectiva es un término utilizado por los operadores de la oligarquía. Pero en casos como este, la justicia les toca por sus decisiones o declaraciones erróneas, no por ser de extrema derecha. Linares cometió un error al expresarse de esa forma.

  1. ¿Por qué?

En el caso de Linares, afirmó que las personas con capacidades diferentes no deben ser protegidas por el Estado. Esto es un acto de discriminación. Y puede considerarse una afirmación que incita al odio, especialmente cuando proviene de un dignatario en funciones.

  1. ¿Considera que la declaración de Linares sobre la ley de personas discapacitadas atenta contra algún derecho?

Sí, atenta contra el derecho humano a la dignidad e igualdad de las personas, presentes en la Constitución Política de la República. Todos tenemos derecho a la igualdad y la dignidad y debemos convivir en condiciones fraternales. A más largo plazo, la declaración de Linares puede afectar la salud e incluso la vida de las personas discapacitadas, si el estado sigue ignorando su situación y no asegura su bienestar.

  1. ¿En qué se basó el MP para pedir la investigación al legislador?

No conozco el expediente, pero se basó fundamentalmente en su afirmación de que el Estado no tiene por qué ayudar a estas personas. Con base en el artículo 202 del Código Penal lo señalan por el delito de discriminación, que por ser dignatario de la Nación, tiene un agravante de hasta un tercio más de la pena, aplicable a los funcionarios públicos en ejercicio del cargo.

  1. ¿Cree que esta acción puede extenderse y afectar la libertad de expresión de cualquier persona?

No cualquiera ni por cualquier declaración polémica. La libre emisión del pensamiento está garantizada en el artículo 35 de la Constitución Política de la República y establecida en el decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Sin embargo, el país es firmante de varias normativas internacionales, como el Pacto de San José y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, donde se limita la libre expresión cuando se emiten declaraciones que inciten al odio o discriminación por cualquier motivo. Al hablar de una forma abusiva y prepotente se puede caer en esos extremos.

  1. ¿Cuál es el artículo constitucional que ampara la libertad de expresión de los diputados? ¿Debería aplicarse en este caso?

Esa prerrogativa de los diputados, queda limitada por otras normativas, como los artículos constitucionales 44 y 46.  En el caso de Linares, no se le enjuicia por emitir opinión sobre una ley sino por su propio error, la mala fe evidenciada en el juicio de valor que emitió sobre un sector vulnerable de la población guatemalteca. No por emitir una crítica.

La libertad de expresión tiene limitaciones. No pueden emitirse afirmaciones que inciten al odio o a la discriminación. Esto lo establecen convenios internacionales de derechos humanos. La ONU tiene jurisprudencia sobre estos casos donde se puede restringir la libertad de expresión cuando se expresan ideas discriminatorias o racistas.

  1. ¿Cómo califica el intento de juzgar al diputado Linares?

Puede sentar un precedente positivo. Para los diputados es un mensaje que les dice que no tienen la libertad de menospreciar ni discriminar a nadie, menos públicamente. Considero que es un avance para el país. Es un mensaje a quienes emiten afirmaciones de forma abusiva y prepotente, sin importarles dañar a un sector vulnerable.

 

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