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viernes, noviembre 21, 2025

CC rechaza amparo provisional presentado por Aifán

El amparo provisional presentado por la jueza de Mayor Riesgo “D”, Erika Aifán, fue rechazado por la Corte de Constitucionalidad (CC). Aifán buscaba detener el proceso en su contra por supuestas irregularidades en la designación del juez pesquisidor de un antejuicio en su contra.

Redacción Perspectiva

La CC rechazó la solicitud presentada por Erika Aifán en contra del proceso de designación del juez pesquisidor a cargo de un antejuicio en su contra. 

De acuerdo con la togada, se cometieron irregularidades en la integración del pleno de la Corte Suprema de Justicia que designó a Ronaldo Isaías Chávez Pérez como juez pesquisidor en el proceso de antejuicio en su contra.

En la resolución de la CC detalla:

“Resolviendo la petición que al respecto formuló en el escrito originario la postulante del amparo, por razón de que, a juicio de esta Corte, las circunstancias no lo hacen aconsejable y porque no se dan los supuestos que prevé el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, se deniega el amparo provisional solicitado”.

El fallo fue dictado por los magistrados Néster Vásquez, Luis Alfonso Marroquín, Rony López y las magistradas Lizbeth Carolina Reyes y Leyla Lemus.

Aifán cerca de enfrentar juicio

El mes pasado, la jueza Aifán solicitó un amparo en contra del pleno que conoció el proceso de retiro de antejuicio en su contra.

Esto debido a que la togada considera que el magistrado Jaime Amílcar González de la Sala Tercera de Apelaciones no debió formar parte del pleno que siguió la solicitud de retiro de inmunidad.

Aifán reclama enemistad

De acuerdo con Aifán, existe una enemistad con el magistrado González, por lo que no considera adecuado que conociera la acción en su contra.

Sin embargo, la CC no consideró el argumento de Aifán y señala que no se presentaron pruebas suficientes que sustenten el argumento de la jueza.

“Resolviendo la petición que al respecto formuló en el escrito originario la postulante del amparo, por razón de que, a juicio de esta Corte, las circunstancias no lo hacen aconsejable y porque no se dan los supuestos que prevé el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, se deniega el amparo provisional solicitado” puede leerse en la resolución.

 

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