El pleno del Congreso aprobó un acuerdo que amplia la vigencia del Documento Personal de Identificación (DPI) hasta el 31 de diciembre de 2023.
Redacción Perspectiva
Como una medida para apoyar a los guatemaltecos por los efectos económicos derivados de la pandemia y conflictos geopolíticos internacionales, el pleno del Congreso aprobó con 98 votos favorables el Decreto 32-2022, Ley de Ampliación Temporal de Vigencia del Documento Personal de Identificación (DPI).
La normativa amplía la validez de los DPI vencidos o por vencer hasta el 31 de diciembre de 2023, con el objetivo de garantizar la identidad de los titulares en todo proceso administrativo, cívico, político y legal que realicen ante las entidades estatales, judiciales, administrativas, públicas, privadas o de cualquier índole.
De acuerdo con el Artículo 2 de la ley, declara la validez legal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, de todos los DPI que desde el inicio del año en mención se encuentren vencidos y sus titulares no hayan iniciado el proceso administrativo de renovación ante el Registro Nacional de las Personas (Renap).
Asimismo, de aquellos que vencerán posterior a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023.
La normativa también establece que no será aplicable el beneficio cuando se produzcan modificaciones de estado civil, capacidad civil, cambio de nombre o alteración sustancial de su apariencia física por accidente u otras causas, según lo establecido en el Artículo 63 del Decreto 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas.
Las autoridades judiciales, administrativas, públicas y privadas estarán obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente ley, privilegiando en todo caso y sin excepción alguna los derechos y deberes del titular del DPI.
Además se ordena al Renap la agilización, automatización, simplificación y priorización de los procedimientos para la emisión y entrega del DPI para los ciudadanos que lo soliciten por primera vez y a los que necesiten su reposición o renovación.
Mientras tanto, el Artículo 6 de la Ley establece que deberá publicarse en el Diario Oficial y entrará en vigencia el 1 de enero de 2023, asimismo, se instituye que su validez será únicamente durante el Ejercicio Fiscal 2023.