Hoy, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB) publicó en el diario oficial un acuerdo ministerial para que las empresas que no puedan hacer efectivo el pago del Bono 14 opten a un procedimiento para una suspensión temporal de la bonificación.
Redacción Perspectiva
Está mañana fue publicado en el diario oficial el Decreto Ministerial 250-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el cual se establece que las empresas que demuestren que no tienen posibilidad de pagar del Bono 14 presenten una solicitud jurada.
En el acuerdo se establecieron los requisitos para optar a esta solicitud que incluye la certificación contable que indique liquidez, solvencia y endeudamiento hasta el 30 de junio de este año. Asimismo, deberá presentar ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) declaraciones de impuestos conforme al régimen correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo.
El acuerdo entra en vigencia a partir de mañana 11 de junio del 2020. Las empresas que quieran optar a este procedimiento deberán iniciar el trámite para presentar la declaración jurada en los próximos 15 días posteriores a la vigencia del acuerdo ministerial.
Según el acuerdo esto no significa la eliminación del bono 14, sino la suspensión temporal hasta que pueda pagarse. De acuerdo a lo publicado en el diario oficial: “La no posibilidad económica a que se refiere el Acta Notarial de Declaración Jurada, no exime del cumplimiento de pago de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público al cesar dicha situación , en virtud de ser un derecho irrenunciable del trabajador.



































