Por Redacción Perspectiva
La Gremial de Palmicultores de Guatemala –GREPALMA– emitió un comunicado en el que informa que ante el Estado de Emergencia y Calamidad Pública, y la implementación de fase de mitigación del COVID-19 dentro del territorio nacional informada por el Gobierno de la República de Guatemala, y acatando las Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y órdenes para el estricto cumplimiento publicadas en el Diario de Centroamérica el día 15 de mayo de 2020 por el Organismo Ejecutivo:
- El sector palmicultor continúa con la implementación de medidas de higiene y bioseguridad establecidas en el Protocolo de prevención y actuación ante COVID-19 de la agroindustria de aceite de palma de Guatemala y sus respectivas guías de implementación, con la finalidad de resguardar la salud de los trabajadores y colaboradores de la cadena de valor.
- Según la disposición cuarta, inciso j de las disposiciones presidenciales vigentes, la Industria Alimentaria y de Producción Agrícola, la cual consiste en el conjunto de operaciones materiales que se ejecutan para la producción, transformación y procesamiento de alimentos de consumo humano y animal, así como sus actividades complementarias entre las que se encuentran, transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque, distribución y conservación de ésta y relacionadas, deberán continaur sus actividades, sin opción de cierre.
- Por lo tanto, los productores de palma de aceite y sus operaciones agrícolas, las plantas de beneficio de aceite de palma, las refinerías, así como la cadena de transporte y logística del sector palmicultor, están autorizados para continuar sus operaciones y así, asegurar el abastecimiento de materias primas necesarias en la producción de productos de primera necesidad.
- El personal que trabaja en las operaciones del sector, podrán transportarse entre departamentos sin restricción, estando debidamente identificados, cumpliendo con el uso de la mascarilla y respetando el distanciamiento social como corresponde. Es importante que cada trabajador lleve consigo una carta emitida por la empresa con fecha reciente, e identificación suficiente para presentarla en su trayecto, si la misma le es requerida.
- Están permitidos los vuelos oficiales, militares, de emergencia, ambulancia, fumigadores y agroindustria, debidamente autorizados y comprobados, desde pistas registradas en la Dirección General de Aeronáutica Civil.
- Según la disposición sexta, inciso 3 c) de las disposiciones presidenciales vigentes, a partir del lunes 18 de mayo de 2020, las actividades agrícolas, pecuarias, fitozoosanitarias y de recursos hidrobiológicos, podrán realizar sus actividades en horario de 05:00 a 17:00 horas. Todos los trabajadores deberán portar la mascarilla y mantener el distanciamiento social.
Por último solicitan que las disposiciones sean acatadas como corresponde y agradecen al apoyo a las autoridades para comunicar y velar por el cumplimiento de estás para no entorpecer las operaciones que aseguren y garanticen el abastecimiento de alimentos a nivel nacional.