Mario Mérida. Escritor, comunicador y docente universitario
El tema en apariencia es ajeno a la coyuntura, pero no es así, porque se relaciona con la violencia. De ahí la importancia de comentar brevemente acerca de la participación de la seguridad privada en apoyo de la PREVENCION DEL DELITO, regulado en la Ley de Servicios de Seguridad Privada (DECRETO 52-2010 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. 09/12/2010). La seguridad privada, es un servicio particular. Holzmann (2007) llama relación de cooperación, complementariedad, apoyo o coordinación.
La seguridad privada satisface parcialmente el vacío de las políticas de Seguridad Pública, elaboradas en función de los deberes del Estado de Guatemala para “… proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común”.
Así como “… garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona” (Arts. 1 y 2, CPRG. 1985).
Hace algunos años, el tema de la seguridad privada fue analizado ampliamente en Latinoamérica, por La Federación Panamericana de Seguridad Privada (FEPASEP), que determinó entre sus objetivos “La uniformidad y modernización de las normas que regulan la actividad, y la definición de sus áreas de competencia, dada su función complementaria de la Seguridad Pública”, además del Desarrollo de la Seguridad Privada, el perfeccionamiento técnico y profesional del sector, así como la interrelación entre los países miembros y el cese de las actividades de Seguridad Privada efectuadas por miembros activos de las Fuerzas Públicas de seguridad. (09/Dic/2001). El asunto fue tratado en IV Congreso Internacional, por distinguidos conferencistas de México, Venezuela, Colombia, Perú, Argentina, Brasil, Chile, Bolivia y Ecuador.
La propuesta al respecto fue expresada por Fernando Freile, presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Seguridad Integral y coordinador de la FEPASEP, indicando que “la seguridad privada debe servir de soporte a la seguridad pública. Con la salvedad de que no debe interferir en el área de seguridad, en donde se tenga que cumplir funciones que realiza la seguridad pública, reiterando que “respetan el ámbito de las autoridades, pero quieren participar como apoyo a la tranquilidad ciudadana” (18/mayo/2006).
Martín Biera Muriel[1], en su artículo “EL BOOM DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN AMÉRICA LATINA” (2017), comenta la superioridad de guardias de seguridad privada superan, con relación a las policías de los países latinoamericanos. Más guardias que policías, expresó: “Las más de 16.000 empresas EMSP[2] de América Latina emplean en torno a 2,4 millones de personas[3]. Si bien los guardias de seguridad superan en número a los miembros de la policía en todo el mundo, en muchos países latinoamericanos se produce un especial desequilibrio entre el número de componentes de las fuerzas policiales y el de los agentes privados: en Colombia, Brasil y México la relación es de un policía por cuatro miembros de EMSP; en países de extrema violencia como Honduras y Guatemala la relación incluso llega a ser de uno a siete. También se da el caso de que muchos miembros de la policía recurren al pluriempleo, ejerciendo de policías durante el día y convirtiéndose en agentes de seguridad por la noche en algún vecindario, empresa o edificio”.
En nuestro país el tema fue discutido por expertos independientes de la sociedad civil, instituciones estatales, gubernamentales y propietarios de empresas de seguridad privada, para implementar la normativa referente a la participación de la seguridad privada en la prevención del delito: “Subordinación y cooperación. La seguridad pública es un deber del Estado y de las instituciones delegadas para cumplir con el mismo; por consiguiente, los prestadores de servicios de seguridad regulados por esta Ley no podrán atribuirse potestad alguna en este ámbito”. Asimismo, establece que: “Las personas individuales y las entidades privadas que presten servicio de investigación, protección y custodia sobre personas, bienes o servicios de titularidad pública o privada, están sujetas a un control activo por la Dirección en coordinación con la Policía Nacional Civil, éstos deberán prestar su colaboración y brindar información que ayude a prevenir la comisión de hechos delictivos” (52-2010 ARTICULO 4).
Parece innecesario resaltar la importancia de implementar la legislación para el establecimiento y consolidación de la ALIANZA ESTRATEGICA PARA LA PREVENCION DEL DELITO, también denominada COORDINACIÓN ENTRE SEGURIDAD PUBLICA Y PRIVADA (Guillermo Holzmann Chile,2007), pero no lo es; porque a partir de este momento, es cuando se infiere, que lo estratégico de esta alianza radica en la existencia de una Dirección General de Servicios de Seguridad Privada que facilita el intercambio de ideas entre las autoridades gubernamentales y los propietarios de empresas de seguridad privada, para definir la metodología y áreas de cooperación, sin colisionar con la seguridad pública. Desde luego, que se requerirá de un programa de capacitación para el personal de las empresas de seguridad privada, por parte de la DIGSSP.
Es de mencionar que algunas organizaciones de la sociedad civil no son opuestas a esta relación de cooperación, porque las policías privadas pueden servir a sus comunidades y desarrollar la seguridad comunitaria en apoyo a la prevención del delito y con ello reducir los índices de violencia.
[1] https://www.unav.edu/web/global-affairs/detalle/-/blogs/el-boom-de-la-seguridad-privada-en-america-latina
[2] El término EMSP incluye tanto las empresas de seguridad empleadas en países desarrollados, dedicadas normalmente a labores de custodia de establecimientos o personas -escoltas- físicas, como también empresas de defensa que pueden llegar a sustituir funciones habitualmente reservadas al Estado.
[3] Centro para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas de Ginebra. DCAF. 2017.