Mario Mérida. Escritor, comunicador y docente universitario
El artículo sobre populismo publicado la semana anterior en este espacio propició un improvisado y sano debate con algunos lectores de este medio, con relación a la utilidad del conocimiento de esta tendencia discursiva en el ámbito de la política, que tal como se comentó resulta “vago y complejo a la vez para politólogos e historiadores”. No obstante, las distintas caracterizaciones propuestas son útiles para el ciudadano elector.
Los temas centrales, entre otros, fueron el limitado uso de la palabra ciudadano en los debates políticos, el empleo del término habitante como sinónimo de ciudadano y especialmente la importancia de profundizar en el análisis acerca del populismo y de paso revisar “aspectos generales del populismo” tratados en el artículo anterior y de esa forma tener una mayor compresión para una mejor elección electoral.
Origen histórico
Todo lo relacionado con el ser humano tiene un antecedente histórico, que interesa conocer para su valorización actual y relacionar su importancia actual. Que principia por resaltar su “concepto sociopolítico y legal de significado variable”[1] y como cultura general citar a Aristóteles para quien “la mujer[2] no era ciudadano propiamente dicho, ni durante la niñez ni en la edad adulta, ni soltera, ni casada” -condición superada en la actualidad-. También hace referencia en cuanto a que el ciudadano “Es aquel miembro de una sociedad libre de varias familias, que comparte los derechos de esta sociedad y se beneficia de sus franquicias”.
¿Qué es ser ciudadano?
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)[3], se liga el concepto de derechos con ciudadanía y se afirma que: “los derechos del hombre son «naturales, inalienables y sagrados», y que todos los hombres nacen libres e iguales.
En Tanto que Julio Casares, en su diccionario Ideológico (1921) define el término de ciudadano como: “El que está en posesión de los derechos de la ciudadanía”.
El Diccionario de la RAE indica que ciudadano, es un adjetivo para identificar a una persona como (adj) “Natural o vecino de una ciudad”; (adj) “Perteneciente o relativo a la ciudad o a los ciudadanos”, y (f). Persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de derechos políticos y sometido a sus leyes. Es, esta última definición la que nos avecina al populismo.
En el caso de nuestro país la Constitución establece que: “… Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho años. Los ciudadanos no tendrán más limitaciones, que las que establecen esta Constitución y la ley” Artículo 147. Cuya conducta está regida por “Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los ciudadanos: a. Inscribirse en el Registro de Ciudadanos; b. Elegir y ser electo; c. Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral; d. Optar a cargos públicos; e. Participar en actividades políticas; y f. Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República (Artículo 135).
¿A quién se le denomina habitante? ¿y por qué?
Inicialmente debe aclararse que no se trata de una acepción despectiva, tampoco es sinónimo de pueblo, solo trata categorizar una persona que no tiene un estatus -ciudadanía- legal, reconocido por el Estado y por ende, por la ciudadanía.
El diccionario de la RAE expresa que: “Cada una de las personas que constituyen la población de un barrio, ciudad, provincia o nación”, son habitantes. Por ejemplo, según el censo (2021) Guatemala cuenta con una población de 17.109.746 habitantes. Generalmente se dice que la mayoría de los habitantes no son conscientes del significado de ciudadanía o del proceso para alcanzar este estatus, lo cual resulta en una limitante de los derechos que el estado le reconoce al ciudadano[4].
Franklin Castrellón[5], 2015, en su artículo ¿Habitante o ciudadano?, plantea lo siguiente: “… el habitante ocupa un espacio y solo decide activarse cuando ve afectado su interés personal, ya sea por inundaciones, falta de agua u otros servicios públicos”. El autor concreta su tesis haciendo referencia a Juan Eduardo Erices, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, que parte de la premisa de que: “el ciudadano es piedra angular en la conformación de un Estado. Dicho directamente “El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretende hacerse superior a las leyes”, decía hace poco más de 2000 años el jurista, político, filósofo y orador romano Marco Tulio Cicerón”.
¿Por qué es importante ser ciudadano?
Porque en el ciudadano, se reconoce y legaliza su participación en la esfera de lo público, es decir en el caso guatemalteco, “elegir y ser electo”, entre otros deberes y derechos signados en la Constitución Política de la República de Guatemala (1985 y sus reformas 1993).
¿Qué es la esfera pública?[6]
Para Jürgen Habermas, es: “…entendiéndola en primer lugar como un dominio de nuestra vida social en el que puede formarse la opinión pública abierta a todos los ciudadanos. Se constituye parte de ella en cada conversación privada llevada a cabo en público: los ciudadanos actúan como público cuando se ocupan de los temas de interés general sin ser coaccionados”
Entre tanto, Fraser (2007: 16), indica que “La esfera pública conlleva un ideal de discusión racional sin restricciones sobre cuestiones públicas; la discusión debe estar abierta y accesible a todos, puesto que los intereses meramente personales se consideran inadmisibles, las desigualdades de estatus han de ser puestas a un lado con lo que los involucrados en la discusión debaten como iguales”.
Los autores Oller Alonso y Daniel Barredo, recomiendan revisar la propuesta de Habermas en el actual contexto, para una correcta adecuación a los límites democráticos actuales, particularmente con relación a la inclusión de la mujer renegada en la época que Habermas hizo públicas sus ideas, como lo expresa Landes (1988), que señala la exclusión del género, que: “contrapuso la cultura de los salones –que considera espacios públicos situados dentro de la esfera pública absolutista–, a la idea rousseauniana tendente a una estricta separación de esferas y de papeles para cada sexo”.
Populismo, importancia de su análisis
Reinterpretar los conceptos que surgen de la experiencia y la investigación, debería ser una responsabilidad auto impuesta por el auténtico ciudadano, que de facto constituye un deber constitucional –elegir y ser electo– para construir una sólida ciudadanía que refuerce la gobernanza y, en consecuencia, garantice exitosamente su intervención en la esfera pública evidenciada con decisiones correctas en el torbellino populista que se cierne en el ámbito político guatemalteco.
Es momento que los ciudadanos 8,678,665 empadronados electoralmente por el TSE (Septiembre/2022), empiecen a indagar los métodos y promesas de los discursos populistas -izquierda, centro o derecha-, que utilizaran a saber temas como: “la marginación, discriminación y exclusión; condiciones que aparentemente afectan sólo a grupos étnicos, cuya mención conlleva incitar una insana y perversa polarización[7] con otros sectores aparentemente en mejor posición, pero que en realidad están igual o peor”
La academia y los medios de comunicación están llamados a desempeñar, como siempre un rol transcendental de cara a las próximas elecciones, en apoyo a los votantes. La academia promoviendo el debate intra-académico y conversando con los candidatos, no en cuanto a la oferta política, sino en el cómo pretenden lograr, en apenas cuatro años, implementar su oferta política. Los medios están llamados a desempeñar un rol determinante, proporcionado información veraz, oportuna y en tiempo real, con especial interés en los guatemaltecos que habitan en el interior del país, para no dejarlos expuestos a las Fake News -noticias falsas- y otros bulos, que circulan vía internet -Facebook, Tik tok, etcétera- capaces de entorpecer el proceso electoral.
Conversemos para votar con criterio.
[1]La ciudadanía como construcción histórico social y sus transformaciones en la Argentina contemporánea (http://www.ucm.es/info/nomadas/26/ agustinperisse.pdf).
[2] Cita de María Luisa Femenías. Mujer y jerarquía natural en Aristóteles. 1988. : “dada su incapacidad para el mando— (supra), debe obedecer. Esta deficiencia confirma la necesidad del tutelaje por parte ya sea del padre o del marido, los que legalmente rigen su vida pública y privada” (Flaceliére, p. 65). http://www.hiparquia.fahce.unlp.edu.ar/numeros/voli/hiparquiav1a1.
[3] Bucholz “Foundations of Western Civilization II: A History of the Modern World”, The Teaching Company, 2006, course guide
[4] La Constitución Política 1985, hace una excepción: “Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley” (ARTICULO 28), salvando cuando se vulnere el artículo 138. Ver. El artículo 2; 173; 277; Entre otros.
[5] Diario La prensa, Panamá. ¿Habitante o ciudadano? https://www.vanderbilt.edu/lapop/news/102815_prensa.pdf.
[6] The Public Sphere -La Esfera pública Delaware 1974. Citado por Martín Oller alonso y Daniel Barredo Ibañez 2012: La Sociedad de los Ideantes. Repensando los conceptos de opinión y esfera pública y las teorías democráticas relacionadas con el fenómeno comunicativo contemporáneo.
[7] “EL POPULISMO: considera que la sociedad está separada en dos grupos homogéneos y antagónicos: el pueblo puro contra la élite corrupta, y que argumenta que la política debería ser una expresión de la voluntad general de la gente” (Mudde C. 2004. The populist zeitgeist. Government and Opposition, p.543).

