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Más allá de la historia alternativa

BOTAD Y DESTRUID MONUMENTOS…

No se puede pretender visualizar el futuro, interpretando un pasado falso

Mario Mérida

Para redefinir la visión de una nueva nación, es necesario revisar el pasado, principalmente los orígenes del enfrentamiento armado en nuestro país, donde el conflicto fue denominado arbitrariamente guerra civil (GC). La correcta interpretación que las nuevas generaciones hagan de las vivencias pasadas, propiciará la construcción de nuevos recuerdos y nuevas bases de entendimiento intra-nación, una agenda eludida por los políticos y otros grupos obligados a rescatar el pasado, no por mandato, sino por incumbencia científica.

Hay que iniciar precisando que los protocolos de Ginebra (1949), no definen lo concerniente a la caracterización de la GC, pero no por ello omiten las condiciones para reconocerlos: “El bando rebelde debe estar en posesión de parte del territorio nacional, las autoridades rebeldes deben tener autoridad civil de facto sobre la población de determinada porción del territorio nacional. Los insurgentes deben ser reconocidos en cierto grado como beligerantes y el gobierno legal debe haber sido obligado a usar las fuerzas del ejército regular contra los insurgentes organizados militarmente”. Esto no ocurrió en el país.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), tampoco lo reconoce, lo que deja libertad para que académicos, expertos y políticos conceptúen la GC de acuerdo con su interpretación e interés personal, ampliando o reduciendo la percepción acerca de un conflicto o enfrentamiento armado. No obstante la ausencia de una concepción general, se hace mención de tres condiciones aplicable a una GC:

1. Pérdida de control sobre parte del territorio, como ocurrió en el Salvador;

2. Incremento de víctimas mortales y

3. Organización de los rebeldes.

El uso desmedido de GC, desenterró el término genocidio, particularmente en el caso guatemalteco, cuya inexistencia está comprobada con las diecinueve (19) amnistías promulgadas entre 1960 y 1996.

La última de las amnistías  fue la Ley de Reconciliación Nacional, llamada así por corrección política y para agradar a algunos actores de la comunidad internacional, pero que en realidad debió ser una amnistía, tal como lo establece la Constitución Política (1985), en las atribuciones del Congreso: “Decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos cuando lo exija la conveniencia pública” (Art. 171, literal g)

Es necesario desmitificar la pos verdad y la historia alternativa, que han distorsionado la historia nacional contemporánea (1944-1996), centradas en la supuesta existencia de una guerra civil (1960-1996), cuyos orígenes se encuentran en la interpretación correcta de la Constitución Revolucionaria (1945), de los artículos 32[1] y 133[2] de esta Constitución.

La frase clave del artículo 32 de aquella Carta Magna, es: “… funcionamiento de organizaciones políticas de carácter internacional o extranjero”, cuya aplicación fue decisiva para cerrar la Escuela Claridad, que funcionaba como un órgano del partido comunista. No obstante la amplia interpretación de este artículo, desestimaron aplicar el artículo 133:

“El autor o los autores de la proposición que tienda en cualquier formar a vulnerar el principio de alternabilidad en el Presidencia de la República, y todo persona, funcionario o empleado que coopere directa o indirectamente a tal fin, cualesquiera que sean los motivos que se invoquen y los medios que se empleen, incurrirán en traición a la patria”.

Además, se establecía la imprescriptibilidad de “… la responsabilidad por actos que violen, restrinjan o tiendan a violar o restringir el principio de alternabilidad en el cargo de Presidente de la República”.

Un artículo que llama la atención en la Constitución citada, es el sexto de las disposiciones transitorias, que expresa: “Mientras dure la actual guerra contra los países totalitarios, el Ejecutivo podrá, en virtud de convenios internacionales, eximir de licitación pública los contratos y concesiones sobre corte de maderas destinadas a los países aliados de la República”.

Es interesante observar cómo los constituyentes adaptaron el cierre de sus deliberaciones constitucionales con la coyuntura mundial de la Segunda Guerra Mundial, en la que intervinieron los EE. UU, para cobrarse la revancha por el ataque a Perl Harbor hace ochenta años. (7/diciembre/1941), coronada posteriormente con las Bombas de Hiroshima (6/ agosto/1945) y Nagasaki (9 de agosto de 1945).


[1]“… Se prohíbe el establecimiento de congregaciones conventuales y de toda especie de instituciones o asociaciones monásticas, así como la formación y funcionamiento de organizaciones políticas de carácter internacional o extranjero.

[2] El autor o los autores de la proposición que tienda en cualquier formar a vulnerar el principio de alternabilidad en el Presidencia de la República, y todo persona, funcionario o empleado que coopere directa o indirectamente a tal fin, cualesquiera que sean los motivos que se invoquen y los medios que se empleen, incurrirán en tracción a la patria… Es imprescriptible la responsabilidad por actos que violen, restrinjan o tiendan a violar o restringir el principio de alternabilidad en el cargo de Presidente de la República”

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