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miércoles, marzo 25, 2026

Idoneidad e imparcialidad: también necesarias para los electores a Fiscal General

Mario Mérida. Comunicador, escritor y docente universitario

Actualmente en nuestro país se comenta, discute, condena y descalifica mediáticamente a quienes han optado por competir para la designación de Fiscal General y jefe del Ministerio Público (2022-2026), responsable de la acción penal pública y la persecución penal. Los requisitos para participar en la elección son simples: tener más de 40 años y una «reconocida honorabilidad», además de haber sido por 10 años como mínimo jurista o de tener experiencia como magistrado de Corte de Apelaciones o de tribunales judiciales.

El proceso para proponer al sexteto de profesionales del derecho ante el Presidente de la República, está normado en la Constitución Política de la República de Guatemala (Artículo 251): “El jefe del Ministerio Público será el Fiscal General y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública”.

El  artículo también establece que: “Deberá ser abogado colegiado y tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia” y : “Será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuesta por una comisión de postulación, integrada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside; los decanos de las facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades del país; el presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el presidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio”.

Estas normas de designación de los integrantes de las comisiones, se establecieron mediante el Decreto 19-2009, del Congreso de la República de Guatemala (02/06/2009), para elegir: “Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Apelaciones, Contralor General de Cuentas, Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, Procurador de los Derechos Humanos y cualquier otro que fuere designado por intermedio de Comisiones de Postulación”.

El espíritu de creación de las comisiones, se refleja en el segundo y tercer considerando de la ley, que pretendían garantizar: “… la designación de autoridades públicas idóneas, con la suficiente experiencia para cumplir los mandatos constitucionales, mediante procesos públicos y objetivos, con eficiencia, eficacia, probidad, representatividad y que tengan como base mecanismos y herramientas efectivas para su designación, a efecto que el ordenamiento jurídico garantice eficazmente la tutela de los derechos fundamentales y el patrimonio de los guatemaltecos”.  Para realizar la elección de estas seis (6) personas se crearon las Comisiones de Postulación

El tercer considerando, estableció las calidades de los candidatos: “… la lista de los candidatos con un perfil idóneo para tales cargos, lo que hace imperativo garantizar que la actividad de las citadas comisiones se desarrolle dentro de un marco de plena independencia, buen criterio y funcionalidad, que a su vez garantice nóminas de profesionales con las mejores calificaciones académicas, profesionales, éticas y humanas”. A pesar de las buenas intenciones expresadas en la ley, el proceso se corrompió y, en la actualidad el sistema es cuestionado por los mismos juristas.  En otros términos, los principios de Transparencia, Excelencia profesional, Objetividad y Publicidad, fueron sustituidos por sus antónimos.

La perversión llegó a extremos, que hay un caso denominado “comisiones paralelas” (2014), que involucró a cuarenta un (41), personas incluyendo diez (10) diputados. Lo irónico del caso, es que en que esa fecha dirigía el Ministerio Público un personaje incluido en la lista de “jueces de la impunidad”, elaborada por la CICIG a cargo de Carlos Castresana Fernández 08/10/2009), en la cual se citaron veinte (20) los candidatos a magistrados.

El oficio explica en uno de sus párrafos: “(Se anexan carpetas con la información relativa a las malas actuaciones e información que corrobora la falta de idoneidad)” La nota fue firmada por Ana Isabel Garita V. (e, a.). Quizás después de la salida de Castrasena, por designio divino, comprobaron que los citados en el listado, no eran culpables y, si idóneos.

Lo cierto, es que el sistema de elección nació perverso, con la creación de las comisiones de postulación, lo más saludable es el voto de los colegiados activos -35,000, al 2021. Colegio de abogados-, en un proceso organizado por el Tribunal Supremo Electoral y auditado por los presidentes de los organismos de Estado (Artículo 251. CPPRG y sus reformas 1993). Es momento de pensar en cambiar toda la estructura legal vigente, empezando con la Constitución Política (13/03/2022)

 

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